La agrupación Compromiso desde el Vamos, del Partido Colorado, liderada por el ex director nacional de Deportes Pablo Ferrari, denunciará ante la Corte Electoral a los precandidatos Juan Sartori (Partido Nacional) y Edgardo Novick (Partido de la Gente) hoy a las 11.30 en la sede de la corporación.
Según Ferrari, ambos candidatos violentaron la Ley 17.045 y su modificativa, la 17.818, que establece los plazos para la publicidad electoral en los medios de comunicación masivos. “Hemos observado en los últimos días con profunda preocupación cómo ambos candidatos, fuera del plazo mínimo anterior al acto eleccionario que marcan las normas citadas, han pautado publicidad electoral en diarios de circulación nacional, así como en radio y en televisión mediante piezas elaboradas especializadamente, todas ellas con criterios profesionales y comerciales en clara ilegalidad”, dice un comunicado de la agrupación.
En diálogo con la diaria, Ferrari recordó que la normativa establece que el período habilitado para hacer publicidad en medios masivos (la norma no incluye la publicidad en la vía pública) empieza 30 días antes de las elecciones. “Como agrupación nueva, primero queríamos ver las reglas del juego que jugamos, y nos dimos cuenta de que no se cumplían esas reglas”, señaló, e incluso sostuvo que la violación de la normativa aumenta la brecha entre los sectores en infracción y otros que cuentan con menores recursos.
No es la primera vez que la publicidad de Novick está en tela de juicio por violar la normativa electoral, pero lo cierto es que nunca se presentó una denuncia ante los ministros de la Corte Electoral. El ex presidente Julio María Sanguinetti, el diputado colorado Conrado Rodríguez y hasta funcionarios frenteamplistas de la Corte se han quejado por ese motivo desde el año pasado, pero sin un planteo formal, el tema nunca llegó a ser tratado por la corporación, explicaron desde esta.
En todo caso, si hubiera una denuncia y el organismo interpretara que los precandidatos han actuado al margen de la ley, la Corte Electoral no podría sancionarlos, porque carece de potestades para hacerlo. Ni la Ley 17.045 ni la 17.818 la habilitan a disponer sanciones, explicó a la diaria un integrante del organismo, de modo que lo único que se podría hacer es dictaminar si la publicidad se llevó a cabo de forma legal o ilegal.