Por unanimidad, los ministros de la Corte Electoral consideraron que los precandidatos Juan Sartori (Partido Nacional) y Edgardo Novick (Partido de la Gente, PdlG) violaron la veda electoral al emitir publicidad radial y televisiva de cara a las próximas elecciones internas por fuera de los plazos reglamentarios establecidos en la ley.
Se trata del primer fallo con estas características que emite la Corte, según dijo la ministra Ana Lía Piñeyrúa (Partido Nacional). El dictamen del organismo, sin embargo, no incluye sanciones a los precandidatos ni a los medios (los canales 4, 10 y 12, VTV y varias radios) porque la propia ley que establece la veda no le otorga a la Corte potestades sancionatorias. “Hay una ley que establece cuándo podés hacer publicidad electoral, pero lo raro es que no haya sanción, que debió haberla tenido”, comentó Piñeyrúa.
El informe de la comisión de asuntos electorales de la Corte Electoral, que fue aprobado sin vacilaciones ayer por el plenario del organismo, sostiene que “se violentó la normativa referida a la regulación de la publicidad electoral (leyes 17.045 y 17.818) por haberse emitido en diversos medios publicidad electoral fuera de los plazos permitidos”. La denuncia había sido presentada el 21 de enero por el dirigente colorado Pablo Ferrari.
El expediente, al que accedió la diaria, recuerda que en esa denuncia se señaló que “fuera del plazo mínimo anterior al acto eleccionario que marcan las normas citadas [Novick y Sartori] han desarrollado publicidad electoral, pautando [...] en prensa escrita, radio y televisión piezas elaboradas especialmente, todas ellas con criterios profesionales y comerciales”.
Además, se recuerda que el organismo resolvió dar vista a la denuncia a los precandidatos y habilitarlos a que hicieran sus descargos con un plazo de 48 horas. Novick no accedió al pedido en ese plazo, pero sí lo hizo Sartori, quien alegó que su publicidad no era de tipo electoral, porque en ella no se hacía mención al partido al que pertenece, ni a que es precandidato a presidente. Sostuvo, por otra parte, que la denuncia presentada por Ferrari no desarrollaba cuál era la presunta violación de las normas.
En el expediente se sostiene que el 31 de enero Novick se presentó en la Corte Electoral junto al diputado Guillermo Facello, y adujeron que como no habían sido “notificados”, estaban en tiempo y forma para evacuar la vista. Según el documento, ambos aseguraron que no habían violado la ley, ya que la publicidad “fue realizada con el único fin de comunicar y haciendo uso de la libertad de expresión consagrada en nuestra Constitución (artículo 29)”. Sostuvieron que “en el spot mencionado, en ningún momento se hace mención” al PdlG, a la candidatura de Novick “ni a ninguna agrupación o lista que integran nuestra colectividad política”.
En la resolución de la comisión de asuntos electorales aprobada por la Corte se sostiene que las piezas “encuadran dentro de la definición de ‘publicidad electoral’”, y que la ley “no exige que para serlo deba haber mención a un partido, a un cargo o cargos o a un número de lista, sólo exige que sean piezas elaboradas especialmente con criterios profesionales y comerciales, y estas lo son”. Las piezas publicitarias “tampoco constituyen información sobre actos políticos y actividades habituales de los partidos o entrevistas periodísticas, lo que hubiera permitido encuadrarlas en las excepciones previstas en el artículo 2º de la ley”, agrega la resolución. Además, señala que tanto Novick como Sartori “han anunciado en forma pública su decisión de comparecer como precandidatos a la Presidencia de la República [...], lo cual es un hecho notorio que no requiere prueba que lo sustente”.
“En ambos casos, sus piezas publicitarias buscan posicionar su imagen en la mente del público, promoviendo actitudes concretas de adhesión política. De lo contrario, ¿cuál sería la finalidad perseguida por estos dos ciudadanos? ¿Qué los motivaría a invertir tiempo y dinero en la elaboración de piezas publicitarias? Evidentemente, esto no puede asociarse a su vanidad personal u otra finalidad que no sea la de promocionar su imagen en la opinión pública, dando a conocer sus ideas, sus virtudes, su forma de concebir la política, su modo de contacto con la ciudadanía, sus propuestas. Típico contenido de la publicidad electoral”, dice la Corte.
Respecto del argumento de que la publicidad se enmarca en la “libertad de expresión”, se recuerda que el propio artículo 29 de la Constitución habla de los posibles “abusos” de este derecho, que se establecen en las leyes, entre ellas la que regula la publicidad electoral.
Tras conocer el fallo, Ferrari dijo sentir “satisfacción”, ya que “la denuncia era seria y fue acogida”. “Es un premio por haber recorrido este mes en el camino correcto. La preocupación de muchos jóvenes que nacieron en la época de [José] Mujica, de que lo político estaba por encima de lo jurídico, es real, y esto es lo mismo”, expresó. El dirigente dijo que trabajará para llegar al Parlamento, “para que además de las leyes exista un apercibimiento en estos casos, y los candidatos tengan que jugar limpiamente”, ya que de lo contrario se favorece a la “billetera”. “Creo que la gente ya percibió la actitud, y si bien no hay una sanción, lo peor que les puede pasar es que la ciudadanía los castigue”, aventuró.