En agosto de 2018 se aprobó la Ley 19.654, sobre “derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía”, que en su segundo artículo dispuso la creación de una comisión honoraria para “elaborar un proyecto e informe normativo donde se analicen las alternativas jurídicas para la instrumentación del voto por parte de los ciudadanos uruguayos residentes en el exterior, el cual será remitido al Poder Legislativo para su consideración”. La comisión se constituyó en noviembre, y estaba previsto que participaran en ella, además de representantes de la Institución Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo y otros organismos, uno de cada lema con representación parlamentaria, pero los partidos Nacional, Colorado e Independiente no designaron delegados.

La comisión publicó ayer su informe final (que se presentará hoy en la antesala de la Cámara de Senadores) en el que, antes que nada, señala que “la consagración del derecho al voto desde el extranjero es una tendencia internacional que avanza rápidamente” debido a varios factores, entre ellos “la globalización económica, cultural y política”, y que Uruguay “es el único país de América del Sur que no habilita a sus ciudadanos el voto desde el exterior”.

El informe destaca que, según nuestro ordenamiento jurídico actual, son electoras todas las personas que, al momento de los comicios, se encuentren inscriptas en el Registro Cívico. “Dentro de la casuística de uruguayos residentes en el exterior, relevada y analizada, encontramos que quienes calificarían como electores en el extranjero, de acuerdo a la normativa vigente, serían los ciudadanos naturales y legales que viven en el exterior, tienen credencial cívica y están inscriptos en el Registro Cívico”, explicaron. Por lo tanto, concluyeron que esos ciudadanos, “de acuerdo a la normativa que se dicte, podrían votar en el exterior sin necesidad de trasladarse” al país para hacerlo. La comisión entiende que “la mejor forma” de hacer ejercicio del derecho al voto por parte de los ciudadanos residentes en el exterior es el “voto a distancia”. “Es decir, el voto emitido desde el lugar de residencia efectivo y declarado. Este voto a distancia se emitiría en forma presencial y personal ante las oficinas consulares a cargo de cónsules de carrera”, se propone en el informe.