La jueza de segundo turno de Paso de los Toros, Naama Cóccaro, reabrió la causa contra José Gavazzo en la que se lo vincula como responsable por la muerte del militante tupamaro Roberto Gomensoro en 1973. El caso había sido sobreseído en 2013, pero la magistrada evaluó que los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura cívico-militar no prescriben, porque fueron cometidos antes de que se aprobara la ley de caducidad. Esta postura fue respaldada por cuatro de los cinco ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), argumentando que la norma “significó un claro obstáculo insuperable”, dificultando la acción penal por parte de la Fiscalía.
Para la reapertura del caso, el fiscal Ricardo Perciballe, especializado en crímenes de lesa humanidad, sostuvo que de las últimas declaraciones de José Gavazzo surgieron hechos nuevos relacionados con la causa. De esta manera, solicitó su desarchivo y dio luz verde al Ministerio de Defensa Nacional para remitir a la Fiscalía las declaraciones de todas las declaraciones realizadas ante el Tribunal de Honor del Ejército.
En la sentencia judicial, a la que accedió la diaria, se deja constancia de la muerte de Gomensoro, cuyo cuerpo fue encontrado en el lago de Rincón del Bonete, cercano al Campo Militar Nº 3, en Paso de los Toros. Asimismo, en la sentencia se relata que en la madrugada del 12 de marzo de 1973 el cuerpo de Gomensoro fue lanzado al agua desde un vehículo militar, luego de ser secuestrado, interrogado y torturado.
El pedido de la jueza de desarchivar el caso también se apoya en que en Uruguay, durante la dictadura cívico-militar, ya se reconocían “normas de derecho internacional de fuente mixta (consuetudinaria y convencional), que establecían como crímenes de lesa humanidad la desaparición forzada, la tortura, las agresiones sexuales a personas privadas de libertad y el homicidio político perpetuado desde el Estado”. “Se trata de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario que ofenden la conciencia y el derecho de toda la humanidad. Su persecución y juzgamiento interesa a toda la comunidad de naciones”, se detalla en la sentencia. En este sentido, la magistrada afirma que “se ha recurrido, y se debe recurrir, a los instrumentos internacionales para la eficaz protección de los derechos en el ámbito interno”.