Con los votos del Frente Amplio (FA) y el Partido Independiente (PI), la Cámara de Senadores convirtió finalmente en ley el proyecto de reforma de la Ley Orgánica Militar. La sesión duró más de cinco horas y enfrentó al oficialismo con legisladores de los partidos tradicionales, sobre todo con el nacionalista Javier García y el colorado Pedro Bordaberry. Del lado del FA, Patricia Ayala fue la encargada de presentar la iniciativa ante el Plenario al actuar como miembro informante del informe en mayoría de la Comisión de Defensa Nacional. En su intervención, García anunció que en caso de ganar las próximas elecciones, el Partido Nacional revisará la ley cuando asuma el gobierno. Además, el senador suplente del PI Iván Posada hizo una defensa crítica de la iniciativa, con el argumento de que era necesario un cambio de la Ley Orgánica Militar que estaba vigente –que databa de 1974–, pero cuestionó el momento en el cual se efectúa el cambio, en plena campaña electoral y 15 años después de que el FA llegó al gobierno por primera vez.

El texto fue enviado por el Poder Ejecutivo y luego aprobado por la Cámara de Senadores, pero fue objeto de varias modificaciones en Diputados, por lo que debió volver a la cámara alta. A continuación repasamos algunos de los principales cambios que establece y de las críticas que hizo la oposición durante la sesión.

Qué consagra la ley

1

El cometido de las Fuerzas Armadas (FFAA) es la “defensa de la población, la soberanía, la independencia e integridad territorial, la salvaguarda de los recursos estratégicos del país que determine el Poder Ejecutivo”, así como “contribuir a preservar la paz de la República en el marco de la Constitución de la República y las leyes”. Todo esto, respetando los derechos humanos.

2

Las FFAA se organizan en dos estructuras básicas: una orgánica para la preparación de la fuerza y otra operativa para su empleo en las misiones.

3

El Parlamento puede autorizar a las FFAA a desarrollar actividades de carácter productivo, industrial, comercial o de servicios “que contribuyan a los fines del desarrollo y de la Defensa Nacional”.

4

Se establece el principio de “no discriminación” en las FFAA por razón de “nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

5

El personal militar de las FFAA tendrá calidad de funcionario público, aunque se regirá por “normas inherentes al Estado Militar”.

6

Establece la cantidad de mandos superiores para cada fuerza: se reducen de 16 a 12 los generales del Ejército, se aumentan de seis a siete los generales de la Armada y se mantienen los seis generales de la Fuerza Aérea. El número de coroneles se reduce de 197 a 130 para el Ejército y el de almirantes lo hace de 97 a 76 en la Armada. Se aumentan de 39 a 45 los coroneles en la Fuerza Aérea.

7

Los contratos del personal subalterno serán por uno o dos años, pero luego de transcurridos diez años de servicio ininterrumpidos, el contrato se renovará automáticamente y los funcionarios no podrán ser cesados por no renovación.

8

Se eliminan los Tribunales de Honor de las fuerzas y se crean Tribunales de Ética Militar.

9

Los militares deben ajustar su conducta al cumplimiento de la Constitución y las leyes y respetar las órdenes superiores y el régimen jerárquico. “Ningún militar debe cumplir órdenes manifiestamente contrarias a la Constitución de la República y las leyes vigentes, o que impliquen la flagrante violación o ilegítima limitación de derechos humanos fundamentales”, dice el texto.

10

Se eliminan “todas las referencias a la Seguridad Nacional, siendo sustituidas por el concepto de Defensa Nacional”, previsto en la Ley Marco de Defensa Nacional.


Cinco críticas a la ley

1

El proyecto es aprobado sin la búsqueda de una política de Estado, sin un acuerdo multipartidario que garantice su vigencia a largo plazo (Javier García).

2

El proyecto no responde a una definición de qué tipo de FFAA necesita el país y, por lo tanto, la reducción que se hace de los mandos superiores militares es arbitraria (Javier García-Pedro Bordaberry).

3

El proyecto tiene algunos artículos redactados de forma “manifiestamente inconstitucional”, como el que establece que cada una de las fuerzas deberá establecer en su propia ley orgánica la integración de sus cuerpos. Además, crea cargos en los 12 meses anteriores a las elecciones, “contraviniendo la Constitución” (Pedro Bordaberry).

4

El proyecto debilita al personal subalterno y afecta sus derechos, porque plantea como “excepcional[es]” las cantinas militares, que permiten a los soldados acceder a productos que cubren sus necesidades básicas (García).

5

El proyecto se extralimita porque le dice al próximo Poder Ejecutivo y al Parlamento cómo tendrán que actuar (Bordaberry).