El Poder Ejecutivo es el organismo que tiene la potestad de presentar un proyecto de ley de urgente consideración. A diferencia de cualquier otra iniciativa, la particularidad de esta forma legal son los plazos máximos de su tratamiento y la posibilidad de que, si la cámara no lo aprueba en el plazo legal estipulado, se considera aprobada tácitamente por el Poder Ejecutivo.

El artículo 168 de la Constitución, que es el que define las potestades del Poder Ejecutivo, establece que este no podrá enviar a la Asamblea General más de un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración “simultáneamente”, y no podrá enviar un nuevo proyecto con las mismas características mientras los plazos para la consideración de la otra iniciativa urgente estén corriendo. Tampoco podrán ser proyectos de urgente consideración (PUC) los de Presupuesto ni las iniciativas que requieran tres quintos o dos tercios del total de integrantes de cada cámara.

¿Qué sucede cuando el proyecto llega a la primera cámara?

La primera cámara puede ser la de Diputados o la de Senadores. Supongamos que ingresa por la Cámara de Diputados; esta tendrá un plazo de 45 días para tratarlo. Luego de pasados 30 días, se deberá convocar una sesión extraordinaria y permanente para tratar el proyecto. En los 15 días restantes, si el proyecto no fue rechazado, será aprobado por Diputados en la forma que lo remitió el Poder Ejecutivo, y será comunicado inmediatamente a la Cámara de Senadores.

La segunda cámara –en el caso hipotético, la de Senadores– tendrá 30 días para pronunciarse y, tal como sucede con el tratamiento de leyes ordinarias, si hace modificaciones, deberá remitirlo a la primera cámara. Esta tendrá un plazo de 15 días para considerarlo. Una vez cumplido este plazo, el texto pasa a la Asamblea General. Si vence el plazo de 30 días y no se rechazó el proyecto de ley, será aprobado automáticamente por la Cámara de Senadores tal como lo envió el Poder Ejecutivo o como lo aprobó la Cámara de Diputados, si es que esta aprobó un texto distinto del enviado por el Ejecutivo.

Una vez que llega a la Asamblea General, el proyecto será considerado en un plazo de diez días. La iniciativa se aprobará con mayoría simple. Si vence este nuevo plazo sin que haya ningún pronunciamiento, el proyecto quedará sancionado.

La aprobación de la iniciativa será en un plazo total de 90 días.

¿Qué sucede si alguna de las cámaras lo rechaza?

Cada cámara podrá dejar sin efecto la declaratoria de urgente consideración con el voto de tres quintos del total de sus componentes. En ese caso, el proyecto no podrá ser presentado hasta el siguiente período de la legislatura.

Otras leyes de urgente consideración

De acuerdo a un artículo publicado por el Programa de Estudios Parlamentarios, un proyecto que coordina el politólogo Daniel Chasquetti, en las siete legislaturas del período 1985-2019, sólo 13 proyectos fueron enviados con el rótulo de “urgente consideración”. Esto representa apenas el 0,003% del total de proyectos presentados por el Poder Ejecutivo durante el período (3.732). De esos 13 proyectos, nueve fueron aprobados y cuatro rechazados, afirman los investigadores.

Los cuatro rechazos: en 1986, Julio María Sanguinetti no logró aprobar un PUC relativo a la amnistía de funcionarios militares y policiales involucrados en violaciones de los derechos humanos entre 1963 y 1985, porque no contó con la mayoría en el Senado. El presidente Luis Lacalle Herrera (1990-1995) fracasó en la aprobación de la mitad de los PUC que envió al Parlamento, recuerdan los investigadores: “Consiguió aprobar la desmonopolización de los seguros y la modificación de una serie de impuestos a poco de culminar su mandato, pero no pudo sancionar dos proyectos relativos a la seguridad social”.

José Mujica, en tanto, envió un PUC que declaraba el interés general por la permanencia en sus cargos de los aviadores de la Fuerza Aérea y la Fuerza Aérea Naval, que estaban abandonando sus plazas para emigrar hacia compañías aéreas privadas que ofrecían mejores salarios. “En esa oportunidad, la Cámara de Senadores desechó el proyecto enviado por el presidente por entender que una norma similar había sido aprobada en la Rendición de Cuentas 2011”, afirman en el artículo. Y agregan: “Si descartamos este último caso, podemos ver que los PUC que salieron adelante fueron en general aprobados en situaciones donde el presidente contaba con un respaldo parlamentario importante –primeros años del período de gobierno de Lacalle, Batlle y a lo largo del gobierno de Mujica–. Esta situación contradice la intención de los reformadores de la Constitución que idearon el mecanismo para favorecer precisamente a presidentes minoritarios. Esa tal vez sea la razón por la cual los presidentes uruguayos utilizan tan poco los PUC, dado que durante la mayor parte del período han existido mayorías –de partido o coalición– que apoyaban al presidente”.

En otro pasaje del artículo mencionan los PUC “tipo ómnibus”, que sería la manera más correcta de catalogar al que elaboró Lacalle y enumeran tres antecedentes: la ley de modificación de impuestos enviada por Lacalle en agosto de 1994 y a las dos leyes de urgencia presentadas por Jorge Batlle durante su primer año de gobierno.