En un informe fechado el domingo, la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) le recomendó al Parlamento retirar los dos artículos del proyecto de ley de presupuesto nacional que habilitan la enajenación de bienes inmuebles del Estado.

El informe de la INDDHH advierte que si bien en la ley de presupuesto “se mantiene el control parlamentario sobre cualquier posible enajenación sobre bienes inmuebles declarados como patrimonio histórico o cultural, el régimen legal vigente otorga a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación que funciona en el ámbito del Poder Ejecutivo (Ministerio de Educación y Cultura) la potestad de incluir o excluir los bienes en dicha categoría”.

En cambio, de aprobarse el proyecto, el Poder Ejecutivo estaría “habilitado a declarar prescindente un bien inmueble de su propiedad y también desafectarlo como bien de valor histórico o cultural sin operar, ni en un caso ni en otro, el debido control parlamentario y sin otorgar tampoco, otras oportunidades de participación directa a la ciudadanía en el proceso de decisión sobre su destino final”.

Según la INDDHH, la petición de que se retiren los artículos 63 y 64 del proyecto presupuestal se hace para dar las “debidas garantías al ejercicio del control parlamentario y la participación social para disponer de bienes patrimoniales que puedan afectar además el ordenamiento urbano, y frente al deber de garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente sano”.

En cambio, la INDDHH sugiere realizar una “amplia consulta pública y sin la limitación temporal exigida por el procedimiento de aprobación de la Ley de Presupuesto”, para legislar sobre “la gestión de los bienes de valor histórico y cultural y así como aquellos espacios de importancia para la preservación del ambiente sano”.

El artículo 63 habilita al Poder Ejecutivo a declarar prescindibles para su eventual enajenación inmuebles cuya propiedad o posesión, a cualquier título, sean de la administración central, los entes autónomos o los servicios descentralizados. En tanto, el artículo 64 establece que los inmuebles del Estado que no fueron declarados prescindibles por el Poder Ejecutivo y hayan sido declarados Monumento Histórico y los del “tesoro cultural de la nación” no podrán enajenarse ni gravarse, salvo que una ley o la Junta Departamental lo habilite.