Una ley aprobada en 2017 creó en la órbita del Banco de Previsión Social (BPS) un registro de personas obligadas al pago de pensiones alimenticias, propiciando que se realicen de forma directa los descuentos del sueldo que perciben y ampliando los controles. Se trató de un primer gran paso para regularizar el funcionamiento del sistema de retención de pensiones alimenticias. Sin embargo, los funcionarios militares y diplomáticos que se encuentran en misión permanente en el exterior mantienen “un privilegio”: pagan esta obligación en función de su salario presupuestal y no del que efectivamente reciben.
En busca de corregir esto, el diputado Felipe Schipani, del sector Ciudadanos del Partido Colorado (PC), presentó al Parlamento un proyecto de ley que deroga antiguas disposiciones, informó el diario El País. En la exposición de motivos, el legislador planteó que se trata de un “irritante privilegio”, declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
Schipani afirmó que la “retribución de un diplomático durante el desempeño de funciones en el exterior es de las más altas que paga el Estado”, y “no existen razones” para que les rija un sistema de retención diferente que al resto de los trabajadores. El Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado en 2004, regula que aquellos padres que no viven con sus hijos están obligados a darles una pensión alimenticia todos los meses, que puede llegar hasta 50% del ingreso mensual en función del número de hijos y sus necesidades.
La propuesta de Schipani es derogar un artículo de la Ley de Presupuesto de 1990 que plantea que las retenciones judiciales por este motivo a los funcionarios de la cancillería que están en misión permanente en el exterior “sólo podrán afectar los respectivos sueldos presupuestales”. También busca dejar sin efecto un artículo de la Rendición de Cuentas de 1991, que estableció que se aplique el mismo criterio para el personal militar en funciones fuera del país.
El diputado explicó que mientras que los diplomáticos llegan a percibir ingresos por más de 10.000 dólares al estar en el exterior, su sueldo presupuestal (sobre el que se realiza el cálculo para la retención) es notoriamente inferior. En la exposición incluso sostuvo que “la retribución del diplomático durante el desempeño de funciones en el exterior es de las más altas que paga el Estado”.
Entrevistado por TNU, Schipani mencionó el caso de un diplomático que tenía una retención de 25%, que equivalía a 150 dólares, para una hija declarada incapaz, mientras cobraba un salario de 12.000 dólares.
Además, se menciona en el texto que la SCJ entiende que estas disposiciones legales consagran “un régimen especial y privilegiado de deudores alimentarios”. El legislador colorado recordó que en 2005 estos artículos fueron declarados inconstitucionales y posteriormente la Justicia dictó sentencia en contrario, pero “ningún gobierno ni legislatura tuvo iniciativa alguna para promover su derogación”.
Si bien aclaró que aún no habló sobre la posibilidad de aprobar el proyecto con los demás legisladores de la coalición de gobierno, Schipani dijo intuir “que será respaldado”, porque el régimen vigente “es inmoral” y se debe equiparar a estos dos grupos de funcionarios “con lo que rige para todo el resto de los ciudadanos”.
Según detalló El País en base a información de la cancillería, hay unos 200 funcionarios cumpliendo tareas permanentes en el exterior y se llega a unos 1.200 si se cuentan los militares. “No existen razones de mérito para excluir del régimen de equilibrada justicia a aquellos obligados por el solo hecho de ser militar o diplomático cumpliendo funciones en el exterior”, sostiene Schipani en su presentación.
Hace varios años, y previo a la creación del registro en el BPS, las investigadoras Marisa Bucheli y Wanda Cabella, del Departamento de Economía de la Facultad de Ciencias Sociales, estudiaron las razones de incumplimiento del pago de pensiones alimenticias en Uruguay. Concluyeron que el cumplimiento depende de la capacidad económica del padre no corresidente, de la duración de la unión entre los padres y del nivel de conflicto que hubo en la separación; mientras que para el incumplimiento resultan “clave” las dificultades para definir el nivel de ingresos por la subdeclaración u omisión, y que “no se aplican medidas de fuerza para asegurar” el pago.