El Poder Ejecutivo completó este martes, con la publicación del decreto reglamentario, el proceso para la puesta en vigencia de las nuevas disposiciones que limitan de forma transitoria el derecho a reunión por riesgos sanitarios, tras la aprobación el viernes de una ley que legisló sobre este punto, previsto en el artículo 38 de la Constitución. 

El decreto señala que la reglamentación procura “la debida ejecución” de lo dispuesto en la ley, “coordinando y precisando las acciones de los diversos organismos públicos en la materia”. 

En ese sentido, designa en el artículo 2 a los ministerios de Salud Pública, Defensa e Interior, y los gobiernos departamentales. Estos se encargarán “en forma coordinada” de “la supervisión y fiscalización cuando se produzcan aglomeraciones de personas con notorios riesgos sanitarios o de reuniones que se realicen a contravención de la normativa”. 

Para esos efectos, también funcionarán “en forma permanente” los Comités Departamentales de Emergencia y los Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales, a los cuáles se “podrá” sumar un representante de la Fiscalía. El decreto señala que estos órganos departamentales “coordinarán y ejecutarán todas las acciones encomendadas por el Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales en sus respectivas jurisdicciones”. 

Todos los actores públicos mencionados, según dictamina el artículo 4, “podrán requerir en forma inmediata y directamente la intervención de otros organismos públicos”.

Respecto de qué se considera aglomeración, el decreto repitió lo establecido en la ley: “La concentración, la permanencia o la circulación de personas, en espacios públicos o privados de uso público, en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados”.

También establece sanciones ante incumplimientos de la ley de entre 30 y 1.000 Unidades Reajustables (de 38.743 a 1.291.440 pesos), cuya recaudación irá al Fondo Covid-19.