“Desviación de poder” y “abuso o exceso de poder”. Esos serán los vicios en los que incurrirá el futuro Poder Ejecutivo al enviar la ley de urgente consideración (LUC) que actualmente analiza el gobierno entrante, encabezado por Luis Lacalle Pou, según el ex catedrático en derecho administrativo Juan Pablo Cajarville. El académico no duda de que, si se aprueba, la norma será inconstitucional, y por eso envió una carta al semanario Búsqueda, advirtiendo de los peligros de usar este mecanismo.
“La extensión textual del anunciado proyecto y su amplitud temática, ambas materialmente inabarcables en los plazos previstos por la Constitución, hacen prever razonablemente que, de ocurrir así en los hechos, el proyecto resultará aprobado por el régimen constitucional de sanción ficta, sin pronunciamientos explícitos de los órganos legislativos”, deduce Cajarville en la carta. La mención viene a cuento porque la Constitución establece que si las cámaras no votan negativamente los proyectos de urgente consideración en los plazos que ella establece, se considerarán aprobados.
En opinión del abogado, carece de importancia si la intención del Ejecutivo es que la norma no sea debidamente analizada por el Parlamento, ya que objetivamente “se configuraría un comportamiento ilegítimo” de ese poder del Estado, que viciaría de inconstitucionalidad la aprobación, “porque nuestro derecho califica expresamente como vicios de la actividad estatal los que denomina ‘desviación de poder’ y ‘abuso o exceso de poder’”.
La “desviación de poder”, explica, se produce cuando “el fin querido por el órgano estatal actuante, apreciado subjetivamente”, no coincide “con el fin debido para el cual se le confirió el poder que se está ejerciendo”. Y el “abuso o exceso de poder” se configura “siempre que el resultado objetivamente producido por el actuar del órgano no coincida con el fin para el cual se le confirió el poder ejercido”.
Cajarville señala que la declaratoria de urgente consideración impedirá que el Poder Legislativo pueda estudiar la norma como es debido: “Es imposible que en los plazos previstos puedan cumplirse los procedimientos legislativos consagrados en la Constitución y en los reglamentos para lograr pronunciamientos expresos de los órganos legislativos sobre más de 450 artículos atinentes a las más variadas materias”. Por eso, alega, “la sanción mediante pronunciamientos legislativos fictos es desde ya [tan] previsible como inevitable”. Entonces, el “resultado” de la declaración de urgencia será en los hechos “impedir el pronunciamiento expreso formal” de los órganos legislativos, “con manifiesta violación del principio de separación de poderes”.
Por lo tanto, el ex catedrático concluye que, de aprobarse, toda la LUC “estará viciada de inconstitucionalidad” en su forma, debido al “resultado objetivamente producido de impedir el pronunciamiento expreso de los órganos legislativos sobre el proyecto de ley”.
“Es indiscutible que no es con esa finalidad en sí misma” que la Constitución confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar urgente la consideración de un proyecto de ley que remite al Legislativo”, sentencia el catedrático. Por eso, concluye que la norma además tendría “vicio en los motivos”, lo que hará que caiga “cada una de las disposiciones en particular que no revistan materialmente carácter de urgencia, como sin duda ocurrirá con muchas de las más de 450” contenidas en el proyecto.