La Intendencia de Colonia incumplió más de 15 normas legales en su rendición de cuentas de 2018, que incluyen artículos de la Constitución, del TOCAF, leyes nacionales, resoluciones departamentales y convenios de la Organización Internacional del Trabajo, según una auditoría realizada por el Tribunal de Cuentas, aprobada a fines de febrero por unanimidad.

El dictamen emitido por este organismo destaca que la comuna presentó “razonablemente” –y “en todos sus aspectos significativos”– su ejecución presupuestal del ejercicio 2018, el resultado de ese ejercicio y, en líneas generales, toda la información que debía presentar.

No obstante, la auditoría detecta incumplimientos a varios artículos de la Constitución, entre ellos el 86, que establece que tanto la creación y supresión de empleos y servicios públicos como la fijación de dotaciones presupuestales se harán mediante leyes de presupuesto. Según el Tribunal de Cuentas, la Intendencia abonó viáticos que, si bien estaban amparados en resoluciones de la comuna, “no estaban previstos presupuestalmente y además, por naturaleza, no revisten calidad” de norma presupuestal. Además, la auditoría dice que se pagaron sueldos y “complementos de sueldos” para “cargos que no estaban previstos en el presupuesto vigente”. Otra cosa que el presupuesto departamental no preveía y se efectuó fue una “partida de navidad” de 1.500 pesos que pagó la comuna en noviembre de 2018.

Otro artículo de la carta magna que la auditoría del Tribunal considera que se incumplió es el 295, que establece que los intendentes percibirán el salario que les fije la Junta Departamental antes de su elección. Según la auditoría, “el sueldo del intendente [en aquel momento el nacionalista Carlos Moreira] no se adecua al establecido en el decreto de la Junta Departamental”, aprobado en 2010. Eso, asegura el Tribunal, ya había sido observado cuando analizó el presupuesto quinquenal. El sueldo para este cargo en 2019 era de 343.204 pesos.

Además, el organismo sostuvo que se incumplieron los artículos 33 y 43 del TOCAF –que regulan la forma de contratación del Estado– porque se efectuaron “adquisiciones de artículos o servicios en forma fraccionada, sin dejar constancia de su fundamento”. Incluso, se sostiene que se “omitió la aplicación de los procedimientos de contratación que hubieran correspondido”, en “contrataciones y ampliaciones varias para trabajos de bacheo, reconstrucción de pavimentos asfálticos, fletes y contratos de arrendamiento de servicios”.

También el Tribunal resaltó el incumplimiento de la ley 12.590, que regula las licencias anuales, en la medida en que “la liquidación de los feriados pagos de carnaval y semana de turismo no se adecuó a lo establecido” en la norma, porque la comuna “abonó el triple de un día común, sin que exista norma presupuestal que lo habilite”.

En tanto, la auditoría indica que no hubo cumplimiento del Convenio 30 de la OIT, que establece el tope de horas de trabajo extra, dado que se superaron los límites establecidos allí.

Tampoco, a juicio del organismo, se cumplió el “Estatuto del Funcionario Municipal”, ya que se contrataron por “designación directa del intendente”, funcionarios de los escalafones “administrativo” y “obrero y de servicio, sin que se verificara la instancia del concurso abierto de méritos y pruebas”.

Por último, se observa que la comuna violó una resolución que aprobó en 2012 al pagar a funcionarios “partidas por tareas insalubres” que “no se encuentran comprendidas en lo establecido en esta norma para el cobro de la compensación”. Según la auditoría, cobraron esta compensación funcionarios administrativos, apuntadores, supervisores de museos y choferes “no afectados al sector limpieza”.