La Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay (AMFU) tomó posición sobre los cambios procesales que establece el proyecto de ley de urgente consideración (LUC). En un extenso documento, que fue enviado a los legisladores y a las comisiones que se crearon para el análisis del proyecto, la AMFU realiza consideraciones en “un marco de preocupación”, por “las consecuencias negativas” que avizoran “tendrán lugar de mantenerse la redacción proyectada”, en particular sobre el Código de Proceso Penal (CPP). Sin embargo, la AMFU comienza destacando “los planteos tenidos en cuenta” en la redacción del proyecto sobre “el ámbito de aplicación del proceso abreviado”, ya que entienden que con la LUC se modifica “sustancialmente el bosquejo inicial que limitaba su aplicación a delitos con penas sensiblemente inferiores, lo que lo tornaría inaplicable”.
En cuanto a los aspectos que le preocupan a la AMFU, el documento menciona que se consagra nuevamente el principio de oportunidad, pero se instrumenta “con aspectos de corte netamente inquisitivo”, lo que “colide con el espíritu acusatorio que atraviesa el CPP”. También señalan que se suprime el texto que “ordenaba la comunicación al Fiscal por parte de la autoridad policial de las diligencias de investigación realizadas en un hecho determinado, lo que permite inferir que el Ministerio del Interior realice una selección de los casos a investigar y efectúe actuaciones a libre albedrío”.
Luego, hace referencia a las “declaraciones voluntarias del indagado ante la Policía”, una nueva facultad que “se le otorga a la autoridad policial”, que “llevará a que las investigaciones carguen con el velo de sospecha por falta de garantías”. Según el documento, las diligencias de investigación que “surjan a raíz de las manifestaciones realizadas en sede policial, podrán quedar comprendidas en la teoría del ‘fruto del árbol envenenado’. Esto es, aquello dicho en sede policial, y lo que de ello se derive u se obtenga, puede constituir prueba ilícita y como tal, no ser valorada en juicio; y la natural consecuencia: la absolución del imputado”. “Cabe recordar además que la confesión del imputado no ha sido prueba tasada en nuestro ordenamiento. La confesión nada vale en sede policial, ni lo señalado por el imputado, si después será anulado en juicio, con el natural riesgo de la absolución”, se añade.
Para los fiscales, hay que “transitar la elaboración de un diseño” que permita a la Fiscalía y al Ministerio del Interior “coordinar el trabajo de forma inteligente, ágil y eficiente en la persecución del delito, aumentando su interrelación y profesionalización”. De no lograrse eso, los efectos serán negativos, porque ocurrirán “actuaciones e investigaciones descoordinadas, dificultades en la elaboración de la teoría del caso coherente, obtención de evidencias pasibles de anulación, falta de protección a testigos, inexistencia de fijación de políticas criminales, ausencia de contralor interinstitucional que evite la corrupción policial, entre otros”. “Una mayor autonomía policial, por sí sola, no resulta en una mayor y mejor resolución de casos sino que por el contrario, puede generar el divorcio de la investigación y la instancia de juicio oral. En definitiva, la posibilidad de que el investigado declare en sede policial y tenga una suerte de participación en la recolección de evidencias, además de colidir nuevamente con la lógica del proceso adversarial, vulnera la licitud de la prueba a producirse en juicio oral, potenciando una mayor cantidad de absoluciones”, indica la AMFU.
Proceso abreviado
Según el documento de la AMFU, la nueva redacción del proceso abreviado “va de la mano con el hecho de que no sea posible pactar penas por debajo del mínimo legal”. Para los fiscales asociados, esto “guarda relación con la impunidad”, ya que “la redacción actual permite abreviar casos que, de llevarse a juicio, se perderían; ya sea por la poca solidez del caso, ya sea porque la espera a juicio conllevaría la posibilidad de que no se cuente con el testimonio de la víctima (para no revictimizarla, porque no sea posible ubicarla), ni testigos (porque no es posible ubicarlos o por la vulnerabilidad de su contexto, caso de consumidores, testigos que no deseen declarar en casos de homicidios)”. La AMFU señala que “las reformas proyectadas aparentan responder a una serie de verdades establecidas o mitos que existen en la opinión pública respecto de cómo se desarrollan o resuelven las causas penales a partir del nuevo CPP, y corresponde decir también que esos mitos al contrastarlos con la realidad quedan sin sustento”. Se señala que “se dice” que en el proceso abreviado “se acuerdan entre cuatro paredes entre Fiscales e Imputados, penas ínfimas y en su mayoría de libertad para los delincuentes”, así como que con las suspensiones condicionales del proceso “se imponen obligaciones ridículas, generándose así un clima en el que el delincuente se siente a gusto y por eso han aumentado los delitos en nuestro país, por lo que habría que cambiar esos institutos para tener más penas y más penados”. “Estas falacias están sustentadas en gran parte por la trascendencia mediática que han tenido algunos casos, un número ínfimo con relación a los varios miles de causas resueltas en los dos años de funcionamiento del Código y que han sido utilizadas para justificar erróneamente el aumento de violencia y la ineficacia en la persecución delictual. Esos casos peculiares a los cuáles se les ha puesto nombre y apellido, pretenden ser engañosamente el muestreo del sistema todo y fundamentan en parte las reformas. Pero si se analizan los números y si se observa el funcionamiento del sistema en Fiscalía y en el Poder Judicial, se verá que: con el Abreviado en un corto lapso se logran sentencias de condena ejecutoriadas, revirtiendo la situación de nuestro anterior sistema donde había una inmensa mayoría de presos sin condena, y se han logrado con éxito condenas en casos criminales de difícil resolución”, indica la AMFU.
El documento aclara con respecto a las penas que se pactan en el proceso abreviado que sólo se permite reducir un tercio de la pena que correspondería, “por ejemplo, si a un hurto sin violencia le corresponde una pena de 18 meses de prisión, el fiscal como máximo puede bajar a 12 meses de cárcel la pena a acordar”. También plantean que otro mito “a derribar” es que se pacten en su mayoría “penas de libertad vigilada”, porque “este instituto de sustitución de pena (que en el proyecto es derogado) ha sido reducido de tal forma que sólo se prevé para delitos menores y no aplica a reincidentes, ni reiterantes, por lo que la inmensa mayoría de penas que se acuerdan se cumplen en prisión, muestra de ello es el aumento de las tasas de aprisionamiento con niveles récord en la actualidad”.
Proceso simplificado
El documento de la AMFU expresa que esta “innovación” es “el eje central del cuestionamiento al proyecto” de LUC. “El proceso simplificado carga con una defectuosa técnica legislativa, estableciendo una estructura procesal híbrida, engorrosa, de difícil comprensión, con disposiciones incongruentes y de plano, inaplicables. Se presenta un trámite plasmado de opacidad, al guardar íntima relación con la estructura procesal anterior inquisitiva, por lo que salen a todas luces las contradicciones con la normativa vigente”, se sostiene.
Para los fiscales, no está claro el ámbito de aplicación del proceso simplificado, “sus presupuestos y mucho menos, sus etapas”, y se cuestiona que el juez pueda “por sí solo” decretar la aplicación de este proceso y “la imposibilidad de recurrir esta decisión más que por el recurso de reposición”, privando “la interposición del recurso de apelación”, lo que “vulnera directamente el principio de doble instancia”. “Estamos ante un juez que toma una decisión de tal envergadura como la vía de este proceso, sin que esta pueda ser revisada; esto violenta, además, la garantía del imputado de transitar su causa por la vía del juicio oral, con las garantías que a este le son inherentes y resultan acordes al sistema republicano”, se indica. “Tampoco se entiende el hecho de que los actos de proposición de las partes se formulen una vez diligenciadas las pruebas”, lo que vulnera de nuevo el artículo 22 de la Constitución, y “hace que la norma, antes de vigente, ya tenga claros ribetes de inconstitucional”, añade la AMFU.
Más adelante, entre las conclusiones, la AMFU indica que “nada aportará esta estructura procesal, cuando de plano atenta contra todos los principios que atraviesan el CPP actual”, por lo que “es imperioso repensarla, si es la decisión de transitar otra vía además del juicio oral y el proceso abreviado, pero este debe ser en clave acusatoria”.
Finalmente, la AMFU expresa que en la LUC “se proponen grandes modificaciones al sistema procesal actual, pero se omite que discutir dichos cambios en plazos acotados, sin un estudio profundo y detallado (que conste de la evaluación del sistema actual y las pertinencias de las reformas) puede traer otros problemas de implementación que se sumen a los ya existentes, lo que predice un futuro de dudosa efectividad para el sistema que se pretende instaurar”, por lo que solicitan que las comisiones que analizarán el proyecto les otorguen un espacio para poder transmitir los aspectos puntualizados en el documento.
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