La bancada de diputados del Partido Colorado presentó ayer un proyecto de ley para derogar la ley 19.654 que interpreta los artículos 77, párrafo 1 (“Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán”), y 811 de la Constitución y declara “que el hecho de residir fuera del país no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía”. Además, esta ley establece la creación de una Comisión Honoraria “con el cometido de elaborar un proyecto e informe normativo donde se analicen las alternativas jurídicas para la instrumentación del voto por parte de los ciudadanos uruguayos residentes en el exterior, el cual será remitido al Poder Legislativo para su consideración”. Esta ley fue aprobada en agosto de 2018 por iniciativa del Frente Amplio (FA), que desde que llegó al gobierno buscó de distintas maneras poder consagrar el voto de los uruguayos en el exterior, pero nunca encontró eco en los partidos tradicionales.

El proyecto de los colorados tiene un solo artículo, y en la exposición de motivos plantea que la derogación se fundamenta en la reciente declaración de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) del artículo 1 de la ley 19.654. Dicha declaración se dio a raíz de un recurso de inconstitucionalidad solicitada por el Partido Nacional (PN), el Partido Colorado (PC), el Partido Independiente (PI) y el Partido de la Gente (PG), en diciembre de 2018, poco después de la aprobación de la ley.

En noviembre de 2018 se instaló la Comisión Honoraria, conformada según ley por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Corte Electoral, de la Institución Nacional de Derechos Humanos, de los Consejos Consultivos, del Consejo Consultivo Asesor de Migración y de cada partido político con representación parlamentaria. Sin embargo, los PN, PC, PI y PG no designaron representantes, por lo que no asistieron. Según la ley, la comisión tenía 120 días para presentar una alternativa para asegurar el voto de los uruguayos en el exterior.

“En virtud de que el artículo 259 de la Constitución de la República establece que ‘el fallo de la Suprema Corte de Justicia se referirá exclusivamente al caso concreto y sólo tendrá efecto en los procedimientos en que se haya pronunciado’, entendemos que resulta conveniente derogar la mencionada ley a fin de eliminar de nuestro ordenamiento jurídico una norma que violenta nuestra Carta Magna”, concluye la exposición de motivos del proyecto presentado por los diputados del PC.

El diputado colorado Felipe Schipani dijo a la diaria que se plantea la derogación de la ley como manera de generalizar la declaración de inconstitucionalidad de la SCJ, que recae sólo sobre un caso concreto. Consultado sobre si existen propuestas alternativas para explorar la posibilidad del voto de los uruguayos en el exterior, aclaró que “la postura clásica del Partido Colorado sobre el voto en el exterior es contraria”. En cuanto al destino del proyecto presentado, dijo que “es una iniciativa de la bancada colorada, pero descontamos que van a acompañar [los partidos de la coalición “multicolor”], mucho más a partir del pronunciamiento de la SCJ”.


  1. “La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico. La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior”.