El titular del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), Javier García, anunció que su cartera enviará al Parlamento un proyecto de ley que propone la eliminación de la “revista de existencia” de los militares retirados. Se trata de un documento que certifica que los ex funcionarios están vivos y es necesario para el cobro de la jubilación, explicó el ministro en conferencia de prensa, luego de reunirse con el presidente Luis Lacalle Pou.
García sostuvo que se busca que militares retirados cobren la jubilación por los mismos métodos que las demás cajas. Actualmente para obtener la “revista de existencia” los militares retirados deben presentarse dos veces al año en unidades militares. Hasta el 2018 también se podía retirar el documento en comisarías y destacamentos policiales de todo el país, pero esa posibilidad se eliminó por disposición del Ministerio del Interior en el gobierno pasado. De acuerdo al ministro, la norma beneficiará a unos “50.000 compatriotas retirados”.
García sostuvo que la medida es “absolutamente anacrónica” y “altera la vida cotidiana”. A modo de ejemplo, mencionó que hay militares retirados en el interior del país que deben recorrer “kilómetros y kilómetros, hacer gastos y perder tiempo para obtener ese documento”, cuando muchos tienen más de 70 años.
En la conferencia de prensa, García también fue consultado por la propuesta de Cabildo Abierto, incluida en la versión final de la ley de urgente consideración (LUC), que habilita el porte de armas por militares retirados. Al respecto, el ministro dijo que “le sorprendió que se diera un debate sin tener en cuenta las normas vigentes”. El ministro sostuvo que el artículo de la LUC “no consagra ningún derecho”, ya que a su entender el porte de armas de retirados militares ya estaba habilitado a través del decreto 377 de 2016 que firmó el ex vicepresidente Raúl Sendic.
El decreto establece en su artículo 31 literal b que " los oficiales del MDN en actividad y en situación de retiro hasta los cuatro años de producido el mismo, estarán eximidos de obtener el THATA [trámite para la habilitación y tenencia de armas] y el permiso de porte, rigiendo la misma limitación que para los civiles en cuanto a la cantidad de armas que podrán adquirir”. García manifestó que este artículo incluso tiene una amplitud superior a lo que plantea CA porque exime la necesidad del THATA y no establece ninguna condición para la tenencia de armas.