El juez Nelson dos Santos condenó este miércoles al coronel José Nino Gavazzo como coautor del homicidio muy especialmente agravado del maestro y periodista Julio Castro, secuestrado y asesinado en 1977. Dos Santos dictó una pena de 25 años de penitenciaría. La noticia fue divulgada en la tarde de este miércoles por el periodista Mauricio Pérez en su cuenta de Twitter y luego confirmada por la diaria con el fiscal especializado en Delitos de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, y con integrantes de la Suprema Corte de Justicia.
En octubre de 2019, Perciballe había pedido 25 años de condena para el represor José Nino Gavazzo, por su coautoría en el homicidio muy especialmente agravado del maestro Julio Castro.
El cuerpo de Castro se encontró en el Batallón 14 del Ejército el 14 de octubre de 2011. En diciembre, mediante pericias de ADN, se comprobó la identidad de los restos. El maestro había sido detenido en agosto de 1977 y, según las investigaciones, murió de un balazo en la cabeza luego de ser interrogado y torturado.
En su dictamen, Dos Santos sostuvo que uno de los agravantes en el homicidio de Castro es la figura de “alevosía”, ya que la víctima “se encontraba en condiciones totalmente inadecuadas para prevenir el ataque o defenderse de la agresión”. Además de la reincidencia de Gavazzo en este tipo de delitos, Dos Santos marca entre otros agravantes la “grave sevicia”, dado que se trató de una “muerte precedida de torturas”. Además observa que el homicidio “se cometió inmediatamente después de haberse realizado otros delitos”. “Desde otro punto de vista, el hallazgo de sus restos clandestinamente sepultados en un predio militar revela la finalidad de ocultamiento de la conducta delictiva precedente al suprimir los indicios o su prueba”, agrega el magistrado.
Según el juez, Gavazzo materializó, “en el curso de un operativo desplegado en represión de actividades contrarias al gobierno de la época” –y con ayuda de otros integrantes del Servicio de Información de Defensa (SID) del Ejército-, la “detención, desaparición, tortura y ejecución” de Castro, quien “luego de aprehendido fue llevado directamente a un centro de reclusión clandestino gestionado por el referido Servicio militar, en donde fue torturado y nunca más fue visto”. El juez recordó que cuando se examinaron sus restos, hubo “certeros indicios de haber sido maniatado, torturado y ejecutado con un disparo en la cabeza”.
Dos Santos admite en el fallo que no se ha podido dar con quienes “ejecutaron materialmente la conducta que culminó con la muerte del ilustre compatriota”, sino que solamente se supo quiénes lo detuvieron en la mañana del 1º de agosto de 1977. No obstante, el magistrado sostiene que fue el SID, cuyo Departamento 3 era comandado por el propio Gavazzo, el “organismo represivo que estuvo al frente” de su “aprehensión y cautiverio”. Respecto del condenado, el magistrado observa que es “quien ejercía directamente el mando militar” del Departamento 3 del SID, “sin delegación, caracterizándose su actuación funcional por su presencia en los procedimientos y respaldo directo a sus subalternos”.
“Entonces, a la luz de la prueba obrante, cabe concluir que José Nino Gavazzo Pereira es responsable de la muerte de Julio Castro, bajo cuyo mando se hallaban las personas que lo detuvieron, torturaron y asesinaron, si es que no lo hizo él mismo”, concluye Dos Santos. Entre otras pruebas, el magistrado cita el testimonio de Julio César Barboza, el soldado que detuvo a Castro en 1977, quien dijo que “el Jefe del Departamento 3 [del SID] en ese momento era el Tte. Cnel. Gavazzo”, y que “nada de lo que se hiciera allí era sin su conocimiento”.
En el fallo, se recuerda que si bien la defensa de Gavazzo adujo la prescriptibilidad del delito, ya hubo sobre el argumento “cosa juzgada desestimatoria”. Pero además, el propio Dos Santos sostiene que a su entender “el presente es un caso de delito de lesa humanidad emanado [...] y por ello imprescriptible”.