El 23 de enero de 2018, bajo un sol agobiante en el predio de la Sociedad Rural de Durazno, los organizadores del primer acto de Un Solo Uruguay empezaron a leer una larga lista de apoyos a la convocatoria. Agroveterinarias, empresas de venta de maquinaria, barracas, asociaciones y federaciones rurales de Uruguay y de la región. Y cámaras empresariales, entre ellas la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (Andebu), que nuclea a los dueños de canales de televisión y de radios privadas. Andebu no solía tener un perfil alto hasta ese momento, y a simple vista su interés corporativo no estaba vinculado directamente a los reclamos rurales.
Poco más de dos años después de aquel acto recordado por las “mochilas” de Eduardo Blasina y las citas del Serrano Abella a Antonio Gramsci, los referentes de Un Solo Uruguay están disconformes con la decisión del gobierno de subir las tarifas. En cambio, Andebu seguramente vea con muy buenos ojos el proyecto de ley enviado al Parlamento ayer, que deroga la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) vigente y en su lugar establece una serie de regulaciones para canales y radios.
En la tabla que acompaña esta nota puede verse cómo el gobierno de Luis Lacalle Pou eliminó la mayoría de las disposiciones de la ley SCA que objetaron los canales privados de televisión en los recursos de inconstitucionalidad presentados ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en 2016. Sólo permanecen en pie la no regulación de los servicios que utilicen como plataforma internet, la fijación de una duración máxima para la tanda publicitaria y el establecimiento de una cuota mínima de producción nacional (aunque se exime a los medios del interior del país de esta obligación) y la obligatoriedad de emitir eventos de interés general y campañas de bien público. También se mantienen otras disposiciones que no habían sido objetadas, como la obligación de incorporar sistemas que faciliten la accesibilidad de las personas con discapacidad.
En cambio, se eliminan o modifican las disposiciones que causaban perjuicios económicos a los medios, como el pago de canon y precio por uso de espectro y la normativa anticoncentración. Desde la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (Ursec) informaron a la diaria que en febrero de este año se emitió la primera factura de pago a los medios por uso de frecuencia al amparo de la ley SCA, y que a raíz de esto los medios privados presentaron “una lluvia de recursos administrativos”.
El proyecto del gobierno también elimina el Consejo de Comunicación Audiovisual y los procedimientos administrativos y judiciales para que los ciudadanos/as hagan valer sus derechos, entre otros a la no discriminación y a la no exhibición de violencia excesiva dentro del horario de protección al menor, así como la obligación de los licenciatarios de presentar un proyecto comunicacional.
En principio, el gobierno de Lacalle Pou había establecido disposiciones sobre medios en el proyecto de ley de urgente consideración (LUC). Ahora esa disposición se quitó de la LUC, que ingresó esta semana al Parlamento, y en cambio se opta por derogar toda la ley.
En la versión de la LUC que circuló en enero, bajo el título “Adecuación de regularidad constitucional de la Ley de Medios” se derogaban los artículos de la norma vigente declarados inconstitucionales por la SCJ. El ministro de Industria, Energía y Minería, Omar Paganini, dijo este viernes a radio Carve que “la SCJ en un montón de artículos encontró inconstitucionalidades importantes” en la ley SCA, pero como surge de la tabla que acompaña esta nota, los artículos declarados inconstitucionales son marginales respecto del núcleo central de disposiciones de la norma. Paganini también sostuvo que la actual ley SCA “achica en muchos sentidos la libertad”, “pone un montón de restricciones a los medios nacionales” y “complica la viabilidad de los medios excesivamente”.
Cada vez menos
Uruguay ya tiene un mercado de medios concentrado en radio y televisión, según consta en investigaciones realizadas recientemente (por ejemplo, la investigación de Gustavo Gómez, Facundo Franco, Fernando Gelves y Nicolás Thevenet En pocas manos. Mapa de la concentración de los medios de comunicación en Uruguay, de 2017). La ley SCA buscó desestimular la concentración disminuyendo la cantidad de medios que puede tener un solo grupo económico. La norma afectaba directamente al grupo Romay, dueño de Canal 4, de canales en el interior del país, de radios y frecuencias de televisión para abonados, que excede largamente los límites de concentración vigentes. Según informaron desde la Ursec, Canal 4 estaba en proceso de venta de algunas de sus licencias en el interior del país para ajustarse a la norma.
La ley SCA establece que una persona física o jurídica privada no puede ser beneficiada con la titularidad, total o parcial, de más de tres autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión abierta de radio o televisión. El proyecto del gobierno de Lacalle Pou eleva este límite a ocho autorizaciones: cuatro para televisión más cuatro para radiodifusión. Para quienes no se ajusten a este límite se prevé un plazo de adecuación de 24 meses. En comparación con la normativa de concentración que regía antes de la ley SCA, el Decreto 734, de 1978, emitido en dictadura, el proyecto del gobierno actual permite una concentración superior en radiodifusión (cuatro licencias frente a tres que se permitían antes de la ley SCA).
La iniciativa enviada ayer al Parlamento también beneficia a los canales privados, que son al mismo tiempo titulares de servicios de televisión para abonados, al prohibir a los licenciatarios de televisión satelital, como Direct TV y Cablevisión (del grupo Clarín) –competencia de los canales privados– ser titulares al mismo tiempo de una licencia para prestar servicios de televisión abierta o de televisión para abonados mediante sistemas no satelitales.
En materia del procedimiento de asignación de frecuencias, la iniciativa mantiene los llamados públicos pero elimina la participación en carácter asesor de la comisión de expertos, y deja librada la asignación a la decisión del Poder Ejecutivo en base a recomendación de la Ursec.
Reclamos de los canales privados y contenidos de la nueva ley de medios
En la tabla que se presenta a continuación se comparan los artículos de la ley SCA vigente que fueron impugnados por al menos uno de los canales privados (y en la mayoría de los casos, por los tres canales privados) mediante acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, con los contenidos que propone el proyecto enviado por el gobierno de Luis Lacalle Pou. Aquí puede verse cómo la amplia mayoría de los reclamos de los canales privados fue atendida por la nueva administración que asumió el 1º de marzo.
(*) Los canales entienden que de este artículo 1 se deriva a su vez la inconstitucionalidad de los artículos 10, 11, 24, 26, 28, 31 a 40, 51, 53, 59, 60, 63 a 65, 68, 70, 86, 87, 91, 94 a 99, 101, 102, 113, 115, 117, 142 a 145, y 176 a 186, dado que se viola el principio de igualdad al no incluirse en la ley a los servicios que utilicen como plataforma la red de protocolo internet.
(1) Según sentencias de la SCJ.
(2) Argumentos de Monte Carlo en su acción de inconstitucionalidad ante la SCJ.
(3) El proyecto del gobierno se limita a señalar que en el horario de protección deberán emitirse contenidos “aptos para todo público”.
(4) La SCJ consideró inconstitucional sólo el inciso C, que habilita al Poder Ejecutivo a definir otros eventos a enmarcarse en la normativa, además de los taxativamente expuestos.
(5) La SCJ no entendió inconstitucional el establecimiento de una cuota pantalla, sino que consideró inconstitucional sólo el literal C del artículo 60, que dispone un porcentaje mínimo de producción independiente y un mínimo de horas de transmisión para determinado tipo de contenidos (por ejemplo, ficción).
(6) Argumento de Canal 12.
(7) Argumento de Canal 4.
(8) Argumento de Canal 12.
(9) Argumento de Canal 12.
(10) Argumento de Canal 4.
(11) Pero se sube el plazo de la autorización de diez a quince años.
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