La vicepresidenta de la República, Beatriz Argimón, designó a su hermana, Estela Argimón, como asesora en su despacho del Senado bajo un vínculo de pase en comisión, informó este sábado El Observador.
Estela Argimón es funcionaria de carrera del Banco República y fue designada por un período que va del 1° de marzo de 2020 hasta el 28 de febrero de 2025, publicó el medio, que accedió a la información a través de un pedido de acceso a la información pública.
La vicepresidenta dijo a ese medio que eligió a su hermana porque quiere “modernizar” la gestión parlamentaria. “Quiero hacer una optimización del trabajo y organizar mi secretaría en base a resultados. Hablé con ella porque tiene muchísima experiencia en eso y creí que era la indicada para hacerlo”, dijo.
Aunque la vicepresidenta aseguró que “no hay ningún impedimento legal” en la designación, en febrero de 2018 la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) emitió un comunicado sobre las contrataciones de familiares por parte de jerarcas de distintos organismos públicos.
El informe concluía que “existen situaciones que violan las prohibiciones existentes y otras que, sin estar expresamente prohibidas, ‘exteriorizan la apariencia de violar las normas’ y generan fuerte malestar en la ciudadanía en tanto el ejercicio de la función pública aparece influenciado por el interés personal o privado”.
Además, el artículo 35 del decreto 30/003 (Reglamentación de la Ley 17.060, relativa a normas de conducta en la función pública) dice: “Prohíbese la actuación dentro de la misma repartición u oficina del funcionario que se halle vinculado con su jerarca por lazos de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o por ser su cónyuge. Si ingresare a la oficina un funcionario que mantenga los vínculos mencionados en el inciso anterior, la autoridad competente dispondrá los traslados necesarios, sin que se perjudique la categoría de funcionario alguno. Queda igualmente prohibida la permanencia dentro de la misma oficina o sección de funcionarios que entre sí reúnan alguno de los impedimentos establecidos en el inciso primero”.