A dos semanas del inicio del tratamiento parlamentario en comisión de la ley de urgente consideración (LUC), el Centro de Investigaciones y Estudios Penales del Uruguay (Ciepur) y el Grupo de Estudios en Política Criminal (GEPCU) emitieron un documento extenso en el que denuncian “violaciones” a disposiciones constitucionales y del derecho internacional y de los derechos humanos del proyecto, y califican de “desacertadas e inconvenientes” algunas modificaciones que introduce la LUC en materia penal, procesal y policial, entre otras.

1. Inconstitucionalidad de la LUC

El Ciepur y el GEPCU no ponen en entredicho la institucionalidad del recurso de urgente consideración, avalado por la Constitución como facultad del Poder Ejecutivo, sino que cuestionan el “abuso” del instituto y la “falta de relación” entre los asuntos incorporados, en muchos casos “apremiantes”, en el texto de ley, que “impide tratarlos con seriedad en plazos muy breves”. En ese sentido, para los organismos la LUC configura una “violación o exceso de poder por parte del Poder Ejecutivo”. “En cuanto a las inconstitucionalidades de fondo, son muy variadas y, algunas, flagrantes. En general suponen limitaciones a derechos inherentes a la personalidad humana”, agrega el comunicado.

2. La conformación del Estado de policía

El documento plantea que la LUC está atravesada por “una concepción policializante de la vida en sociedad” mediante varias disposiciones institucionales “que limitan directa o indirectamente los derechos y libertades de los habitantes”. A su vez, señala que los derechos humanos individuales y sociales se ven “atacados” por varias normas que consagran un “Estado de policía”, que es aquel que se caracteriza por un ejercicio discrecional de la autoridad administrativa.

3. Desnaturalización de la legítima defensa

El Ciepur y el GEPCU cuestionaron los cambios introducidos a la normativa sobre legítima defensa. En el documento sostienen que se “extiende irracionalmente” la previsión de la tutela del hogar tanto “a todo tipo de establecimientos que no constituyen morada alguna” como a funcionarios policiales y militares. De esta forma, se establece como la primera medida de “proliferación descontrolada de las armas de fuego, la justicia por mano propia y una suerte de “guerra de todos contra todos” en defensa de la propiedad privada en base a un equívoco 'permiso para matar'”.

4. Los militares y la seguridad pública

En el texto los organismos también cuestionan que por medio de algunas normas la LUC extienda a integrantes de las Fuerzas Armadas institutos que por ley corresponden a la Policía, y recuerdan que esto fue rechazado por la ciudadanía en el plebiscito presentado por el actual ministro del Interior, Jorge Larrañaga, en las elecciones de octubre del año pasado.

5. Incremento injustificado de la represión penal adolescente

La LUC incluye un aumento de la pena mínima a dos años y la máxima a diez años para los adolescentes que cometen delitos y elimina el régimen de semilibertad. Respecto de estas normas, el comunicado expresa que la evidencia actual sobre la conducta delictiva de los jóvenes del país revela que “son innecesarias” y agrega que “harán colapsar el sistema infraccional adolescente”.

6. Limitación inconstitucional de institutos de reinserción social para la población carcelaria

Los organismos cuestionan las modificaciones a la prisión preventiva, que ratifican la utilización como un “adelanto de pena”, y critican las restricciones a las salidas transitorias que impiden el proceso de reinserción del recluso en la sociedad; además, sostienen que es inconstitucional.

7. Las modificaciones al Código del Proceso Penal

En el documento alertan que varios de los cambios al Código del Proceso Penal introducidos por la LUC significan “la desnaturalización del sistema acusatorio instaurado, la disminución de garantías en distintas etapas y para determinadas causas, la exclusión de cualquier vía de resolución del conflicto penal que sea alternativa a la privación de libertad”, indica el comunicado. Por ejemplo, mencionan cambios en los que el juez vuelve a adquirir potestades en la investigación en la nueva regulación del principio de oportunidad, y la posibilidad de que este acceda en cualquier momento al legajo investigativo de la Fiscalía, como ocurría en el sistema inquisitivo.

El Ciepur y el GEPCU también critican que la instalación del denominado proceso simplificado, intermedio entre el juicio oral y el proceso abreviado, “se realiza mediante una redacción infeliz en términos técnicos” y es “una herramienta confusa y poco práctica” que confunde los roles de las partes, porque permite que el juez se introduzca en el rol del fiscal.

Otros planteos

La Sociedad de Arquitectos del Uruguay (SAU) compareció el viernes pasado ante la comisión especial que estudia la LUC. Durante la reunión, el grupo de arquitectos presentó un análisis de los artículos vinculados a vivienda y a ordenamiento territorial. En relación a la creación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sostuvieron que sería conveniente incorporar en las competencias del nuevo ministerio las responsabilidades de ordenamiento territorial, porque de otra forma se produciría “una fractura en el desarrollo sostenible” si se mantiene bajo dos ministerio distintos, informa la sociedad en un comunicado. Asimismo, califican como un error la decisión de haber dejado por fuera las competencias de la cartera en temas de urbanismo. “El ambiente es un sistema complejo que surge de la conjugación inseparable de los procesos naturales y los antrópicos”, agrega el comunicado y plantea que al separar actividades del Estado sobre urbanismo y ambiente en dos ministerios, “se disocian y diluyen las capacidades del estado para comprender, orientar y controlar estas dinámicas”.

Otro de los planteos de SAU a los senadores que la “coexistencia” de dos direcciones nacionales de igual nivel como Vivienda e Integración Social y Urbana, en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, “puede introducir una confusión en relación al diseño y la ejecución” de la Política Nacional de Vivienda y Hábitat que se implementa por el sistema Público de Vivienda, a través de la Dirección Nacional de Vivienda “con competencias superpuestas y fragmentando la demanda”.