El fiscal especializado en Delitos de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, interpuso el lunes ante la Suprema Corte de Justicia un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Apelaciones Penal de 2º Turno del 11 de marzo, en la que se rechaza la solicitud de reapertura de la investigación del homicidio del médico de San Javier Vladimir Roslik, ocurrido el 16 de abril de 1984 en el Batallón de Infantería 9, ubicado en Fray Bentos.

Por el asesinato de Roslik, militante del Partido Comunista que murió como consecuencia de las torturas que sufrió, fue condenado por la Justicia militar el mayor retirado Sergio Caubarrere, que estuvo preso durante cuatro meses y 18 días.

El caso fue denunciado en la Justicia civil en 1987 y quedó archivado. Se intentó desarchivar en 2014, pero este mismo Tribunal de Apelaciones lo rechazó por entender que “existió cosa juzgada respecto” del acusado.

El año pasado, Perciballe solicitó nuevamente la reapertura de la causa, esta vez a pedido de María Cristina Zavalkin, viuda de Roslik, y su hijo Valery, y aportando nuevas pruebas. La jueza letrada de 3er Turno de Fray Bentos, María Carol Ceraolo, volvió a rechazar el pedido. El fiscal especializado apeló también este fallo, lo que fue desestimado por el Tribunal de Apelaciones de 2° Turno en marzo.

Por eso, Perciballe recurre a la casación, argumentando que “entiende que existen razones ostensibles” para interponer el recurso, ya que no quiere avalar con su “silencio” una decisión que a su criterio es “jurídicamente desajustada e intrínsecamente injusta”, según expresa en el extenso escrito presentado, al que accedió la diaria.

Perciballe divide sus fundamentos “en tres grandes bloques temáticos”: las razones históricas que lo movilizan, la refutación “del temperamento desarrollado por el ad quem” (la sentencia de primer grado), y el conjunto de normas jurídicas “vulneradas por el Tribunal”.

En el primer bloque, Perciballe argumenta que el caso Roslik no puede ser tratado como cualquier otro. “Nos enfrentamos a uno de los hechos más deleznables del pasado reciente. Habida cuenta que, si en la dictadura cívico-militar que gobernara el país, se cometieron hechos extremadamente aberrantes por los agentes del Estado encaramados en el poder (desapariciones forzadas, muertes por torturas, tormentos de distinta naturaleza, abusos sexuales hacia los detenidos, apropiaciones de niños, etc.), el presente, por distintos aspectos que lo rodean, alcanza el paroxismo del horror vivido en esos años”, expresa.

Tras describir la coyuntura del país en 1984, cuando las organizaciones sociales y políticas opositoras al régimen se movilizaban con bastante libertad, Perciballe dice que la pregunta “que se hace la sociedad en general y las víctimas en particular es ¿por qué se produjo la muerte del Dr. Roslik en ese momento histórico del país en que todos nos aprontábamos para el retorno a la Democracia?”.

En los bloques jurídicos, en contra del concepto de “cosa juzgada” que esgrimen los fallos de primera y segunda instancia, Perciballe señala dos cosas: que el Tribunal “en ningún momento destaca un hecho muy significativo”, y es que el acusado “no fue condenado por un Tribunal civil en cumplimiento de un debido proceso”, sino “por sus pares, y corolario de ello, condenado a una pena irrisoria”. “Adunase a ello, que cumplió una preventiva aún más insignificante para la extrema gravedad del entuerto perpetuado”, agrega.

En cuanto al argumento del Tribunal que sostiene que la condena al acusado podría haberse impugnado, Perciballe pregunta: “¿Quién podía impugnarla? Obviamente, no podían hacerlo las víctimas, quienes recién hoy a partir de las leyes 18.026 y 19.293, son sujetos procesales. Tampoco podía impugnarla el Ministerio Público (civil u ordinario) que no fue parte en el proceso. Pues, en dicha instancia sólo actuó un fiscal militar que era parte de todo el círculo de actores que daban apariencia de legitimación a una justicia que no era tal”.

Sobre el final, Perciballe hace referencia a la normativa internacional en materia de derechos humanos y las obligaciones que tiene el Estado en la investigación y juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad, poniendo especial énfasis en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman versus Uruguay.

El fiscal especializado finaliza planteando que Uruguay incumplió con “su obligación de respeto a la libertad individual, la integridad física y aún la vida de Vladimir Roslik”, “su obligación de garantía, puesto que no se efectuó una investigación seria, eficiente y en un plazo razonable para determinar quién o quiénes fueron los responsables de tan aberrante acto”, y “su obligación de tomar medidas tendientes a que nadie sea sustraído del derecho a la protección judicial, por cuanto se resolvió disponer el archivo sin agotar los medios para efectivizar una investigación con las debidas garantías”.

Se retomaron excavaciones en Batallón 14

Con la presencia de autoridades de la Institución Nacional de Derechos Humanos, se retomaron este martes las excavaciones en el Batallón de Infantería Paracaidista 14, ubicado en Toledo, en la búsqueda de restos de detenidos desaparecidos. Según informó Subrayado, las tareas se harán en un área cercana a donde se hallaron los restos de Julio Castro, en octubre de 2011.