La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) asistió ayer a la sesión de la Comisión Especial que trata el proyecto de ley de urgente consideración (LUC), a solicitud de la bancada de senadores del Frente Amplio. La presentación, a cargo de los directores de la INDDHH Mariana Mota y Wilder Tayler, y de los asesores Martín Prats y Daniel Díaz, se centró en los aspectos del proyecto de ley “que tienen un impacto directo sobre el tema de los derechos humanos”. La INDDHH, según consta en la versión taquigráfica, expuso su opinión sobre temas vinculados a la seguridad pública incluidos en el proyecto de ley: legítima defensa, debilitamiento de garantías en la detención, inflación penal y delitos sexuales.

Algunas de las recomendaciones de la institución no tuvieron en cuenta las modificaciones al proyecto que se hicieron en la sesión del día anterior, ya que no recibieron el documento actualizado antes de comparecer en la comisión. Por ejemplo, en el caso del artículo 45, que modifica el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Policial, se suprimió el literal F, que habilitaba a la Policía a hacer uso de la fuerza en reuniones o manifestaciones si las personas participantes presentaban conductas “tendientes al ocultamiento de su identidad”. Asimismo, se suprimió la disposición incluida en el artículo 52 sobre la conducción policial de personas implicadas y testigos, que permitía detener testigos por hasta 24 horas.

1. Legítima defensa

El primer artículo del proyecto de la LUC modifica el artículo 26 del Código Penal, que define la figura de la legítima defensa y dispone que la racionalidad del medio utilizado “deberá ser apreciada con prescindencia de que no haya existido o ya hubiera cesado una agresión física a la persona que se defiende” cuando la defensa deba ser ejercida respecto de cualquier derecho de contenido patrimonial. Esto quiere decir que si se está defendiendo un bien, “aunque la agresión física a la persona haya cesado, el ejercicio de la violencia sigue siendo legítimo”, explicó Tayler durante su comparecencia.

Para la INDDHH esta modificación afecta “un elemento sustancial” de la legítima defensa, que es la inminencia de la agresión que se repele, dado que “la agresión deja de ser inminente porque ya cesó”. A la vez, “se consagra una prevalencia del derecho a la propiedad sobre el derecho a la vida o a la integridad física”, al habilitar la legítima defensa cuando se ve vulnerado el patrimonio, aunque haya cesado la agresión física. “Nosotros consideramos que el derecho a la vida debe seguir siendo mantenido como fundamental y debería prevalecer frente a la integridad al derecho a la propiedad”, afirmó Tayler.

Por otra parte, la institución ve con preocupación la extensión que hace el proyecto de ley del concepto de dependencia a áreas como galpones, instalaciones o similares, que forman parte del establecimiento en zonas urbanas o rurales. La INDDHH considera que en este caso se produce un “fenómeno de expansión” que puede ser “potencialmente peligroso o lesivo para los derechos humanos”. “Resulta particularmente peligroso entender, por ejemplo, que un predio rural pueda contener varias edificaciones a cierta distancia del edificio, considerado como casa habitación, y que sean consideradas parte de la dependencia, porque si alguien ve que a 25 o 30 metros están entrando en un galpón, el grado de violencia, que en principio debería ser permitido, no es el mismo que si estuviera entrando a la casa”, afirmó el abogado.

La INDDHH también ve con preocupación que la legítima defensa se extienda como beneficio para los funcionarios policiales. “El personal encargado de hacer cumplir la ley cuenta con la normativa que ya indica en qué casos y condiciones es legítimo hacer uso de la fuerza, inclusive de las armas de fuego y del uso letal de la fuerza”, argumentó Tayler. En ese sentido, explicó que a los funcionarios sólo se les permite el uso de las armas de fuego como medida extrema, cuando la persona ofrezca resistencia armada al accionar policial, ponga en peligro la integridad física o la vida del personal policial actuante o de terceros, y no se la pueda reducir o detener utilizando medios no letales.

2. Actuación policial y garantías

La segunda preocupación que manifestó la INDDHH refirió a la actuación policial y las garantías, bajo el argumento de que los contenidos del proyecto de ley referidos a la legislación profesional “exhiben una tendencia a la concentración, aumento y expansión de facultades y al incremento de la discrecionalidad en la actuación de integrantes de la fuerza pública”. El artículo 1 de la LUC establece que es legítima defensa la que ejercen los funcionarios de los ministerios del Interior y de Defensa Nacional que repelen “una agresión física, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa en forma racional, proporcional y progresiva”, y agrega “en cuanto eso sea posible”. Para la INDDHH, esa aclaración “relativiza los conceptos de contención de la violencia”.

También preocupa a la institución “el debilitamiento de las garantías” en los momentos inmediatos posteriores a la detención. “Por ejemplo, la norma propuesta modifica el plazo -actualmente son dos horas- para la comunicación inmediata de la actuación policial al fiscal, pasando a ser de cuatro horas. Esto es un problema porque deja a las personas inocentes cuatro horas privadas de su libertad”, afirmó Tayler. Por otra parte, cuestiona el artículo 45, que también modifica el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Policial, “con una previsión referida al uso legítimo de la fuerza en el caso del porte de armas impropia o incluso en el ocultamiento de la identidad”, si bien esta última disposición fue suprimida en la sesión anterior. La INDDHH considera que una normativa de este tipo “puede afectar el cumplimiento y la obligación que tiene Uruguay de asegurar el derecho de reunión de las personas” y que “ya no está acorde al tiempo que estamos viviendo”.

El artículo 46 del proyecto de ley introduce modificaciones en cuanto al deber de la Policía a identificarse en la actuación. “Hay situaciones de peligro que puede ser inminente –esto hay que aclararlo- y, para esos casos, la Policía quedaría eximida tanto de identificarse como de advertir. La norma anterior manifestaba que el requisito de identificación y de advertencia era obligatorio para dicha situación, con lo que la modificación quedaría eximida”, explicó Tayler, que consideró que esta innovación “diluye una obligación importante como es la garantía de los derechos humanos”.

Por otra parte, respecto del artículo 49, que establece la presunción relativa de inocencia respecto del accionar policial durante el cumplimiento de funciones, la INDDHH considera que puede traducirse en “una riesgosa inversión de la carga de la prueba en materia penal” que, eventualmente, “puede afectar derechos fundamentales”. También advierte sobre los posibles riesgos derivados del artículo 52, que permite la detención de testigos en dependencias policiales por hasta 24 horas, aunque este inciso también fue eliminado en el tratamiento de la comisión. En su exposición, Tayler comparó esta norma con el Decreto 690, de 1980, conocido como el decreto de “razias”.

Finalmente, la institución advirtió que los riesgos asociados a estas extensiones de la acción de la administración “no encuentran en el texto una contrapartida de contención o de extensión”. “Es decir, para proteger los derechos humanos, cuando alguien intensifica el elemento de fuerza en las relaciones sociales, se establecen normas de contención. Tal fenómeno no se evidencia en la estructura o en la concepción de esta iniciativa”, concluyó.

3. Inflación penal

Otro punto abordado por la delegación de la INDDHH fue la creación de nuevos delitos o el aumento de penas previstos en la LUC, considerados “pasos regresivos en torno al estado de la legislación de hoy”. Como ejemplo de esto se mencionó la creación del delito de resistencia al arresto, establecido en el artículo 4. “Por un lado, se penaliza la acción de huir. El problema con el acto de huir –no estoy diciendo hacerlo con violencia, sino simplemente huir– es que se trata de algo connatural al individuo para defender su libertad ambulatoria, y esto ha sido reconocido ya hace muchas décadas, incluso, por el legislador. O sea que no se penaliza la autoevasión cuando ella no ejerce violencia sobre objetos o personas, ya que se reconoce ese instinto, ese impulso a liberarse”, señaló Tayler.

El jerarca advirtió sobre “el ámbito de la discrecionalidad” que le confiere a la Policía, dado que “la verificación de las hipótesis de esa resistencia puede muy difícilmente abonar, en estas circunstancias, pruebas en contrario a la afirmación del agente policial de que la hubo. Es decir, es muy difícil probar que uno no se quiso escapar”. El artículo 11, que agrega el delito de agravio a la autoridad policial, también fue cuestionado por su “discrecionalidad”. “El delito tiene nueve verbos y constituye un peligro, dado que las acciones descritas no tienen la precisión necesaria para saber de antemano cuál es la conducta penalmente relevante. Por ejemplo, el menosprecio. ¿Qué es el menosprecio? Este puede ser explícito o implícito. Lo que se considera para una persona menoscabada por menosprecio no es una afrenta para otro. Y ese tipo de discrecionalidad nos parece que es excesiva”, sentenció Tayler.

La INDDHH también expresó su desacuerdo con el aumento de penas para los adolescentes privados de libertad previsto en el proyecto, que calificó de “régimen particularmente duro y agobiante, en etapas de desarrollo en que deben evitarse los efectos negativos del contacto extensivo con el sistema punitivo”. “Este enfoque de llevar a diez años la máxima para niños o adolescentes, que pueden tener 13 años, no está orientado necesariamente a la inserción legal, laboral o educativa, sino a la exclusión, a la pena del castigo y a la fricción punitiva”, afirmó Tayler, e indicó que esta modificación es contraria “a los principios que siempre se han promovido en este país en materia del sistema penal juvenil, y va a contrapelo de las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño que se refieren a la excepcionalidad y a la brevedad de la privación de libertad, como medida de último recurso respecto de niños y adolescentes”.

4. Delitos sexuales

El artículo 108 de la LUC crea el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, a cargo del Ministerio del Interior, con el objetivo de proceder a la individualización de los responsables de dichos crímenes. Para la INDDHH, “no queda claro el alcance preventivo de la norma que se introduce con estos objetivos, en especial, después de cumplida una condena penal”. Asimismo, objeta que el registro sea de acceso libre, en la medida en que se establece que cualquier persona “con razones debidamente fundadas” puede solicitar información. “La calificación de la razón fundada, así como la información proporcionada, tampoco está regulada en esta norma”, advirtió Tayler, y agregó que “no hay regulación para que se pida esa información sobre los antecedentes de alguien que probablemente ya cumplió condena, o sea que esto es problemático”.