La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) se pronunció el pasado martes sobre un caso de discriminación hacia dos personas con una discapacidad, a las que el año pasado se les exigió documentos especiales para viajar al exterior.
En la resolución la INDDHH recomienda que los ministerios del Interior, de Desarrollo Social [Mides] y de Relaciones Exteriores modifiquen sus normativas para cumplir con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) en un plazo de 30 días.
La INDDHH asegura que “el artículo 22 del reglamento relativo a la expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, elevado por la Dirección Nacional de Identificación Civil [DNIC] del Ministerio del Interior (MI) y la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) […] vulnera los derechos de las personas en situación de discapacidad”.
El caso surgió por una denuncia realizada por el abogado Óscar López Goldaracena en representación de una mujer con dos personas con discapacidad a su cargo. La señora “concurrió a la DNIC a los efectos de tramitar el pasaporte de sus hijas”, pero se le pidió una autorización especial.
A pesar de que realizó los trámites que le solicitaron y las personas después pudieron viajar, en 2019 se presentó ante la INDDHH porque consideró que la autorización que le pidieron viola el artículo 18 de la CDPD, que reconoce a las personas con discapacidad el derecho de desplazamiento y a entrar y salir del país.
En la comunicación la INDDHH asegura que el Programa Nacional de Discapacidad (Pronadis) del Mides está trabajando en el cambio de la legislación vigente. Además, sostiene que después de una consulta al MRREE, este admitió que los requisitos actuales van en contra de lo establecido por la CDPD.
La norma objetada es el artículo 22 del reglamento relativo a la expedición de pasaportes comunes, títulos de identidad y de viaje, que dice que “el tutor y el curador no podrán autorizar la obtención de Pasaporte del menor o incapaz a su cargo, debiendo presentar a tales efectos la autorización del Juez competente”.