La Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad solicitó en febrero el procesamiento y la prisión preventiva de los militares José María Cabrera Rivas y Andrés Daniel Quintana García, integrantes de S2 ‒la repartición de inteligencia que realizaba los interrogatorios en el Batallón de Ingenieros 2 de Florida en 1972‒, por los delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y de privación de libertad. El juez de primera instancia de primer turno de Florida, Diego Prieto, procesó a los militares retirados como autores de un delito continuado de abuso de autoridad, pero sin prisión.
El juez destacó en la sentencia que los imputados carecen de “antecedentes judiciales, revistiendo la calidad de primarios absolutos”. Pero, además, que hay “inexistencia de motivos fundados para presumir riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación”. Por estos motivos, les impuso una medida cautelar de arresto domiciliario por un plazo de tres meses.
También descartó que se les tipificara el delito de privación de libertad, ya que las detenciones se realizaron en un marco de un estado de guerra interior, decretado en 1972 y prorrogado por una nueva resolución, creándose un “régimen de excepción”, que habilitó a “las fuerzas de seguridad a efectuar detenciones de personas sospechadas de participar en el MLN-T [Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros] sin orden judicial y por plazos mayores a los constitucionalmente previstos”, argumentó el juez. “Mal que nos pese, esa era la realidad jurídica de la época sobre cuya base tomó intervención la Justicia Militar y adoptó resoluciones hoy inmutables, por encontrarse al abrigo de la cosa juzgada”, concluye el magistrado sobre la privación ilegítima de la libertad.
El fiscal Ricardo Perciballe apeló este miércoles la decisión del juez de Florida y argumentó que 31 personas fueron detenidas de forma “prolongada” en el Batallón de Ingenieros 2, sin ser sometidos a juez en el plazo constitucional. Ante el argumento del juez de que en 1972 había un régimen de excepción, por lo que no corresponde tipificar el delito de privación de la libertad, Perciballe reconoce el “loable esfuerzo realizado por la sede para contextualizar el momento político que diera marco a los hechos que nos convocan”, pero advierte que toma en “consideración normas que no se encontraban vigentes al momento de los hechos, o realiza interpretaciones extensivas que no se corresponden con el marco constitucional vigente. Y en esto se debe ser muy preciso por cuanto estaba en juego, nada más ni nada menos, que la libertad de las personas”.
En concreto, Perciballe advierte que el decreto del juez se sustenta en un decreto posterior al 278/972, que determinaba que “los militares sólo estaban autorizados a detener a quienes hubiesen cometido un delito [...]. Y aquí se presenta la primera cuestión: ¿los detenidos habían cometido algún delito? Eran militantes del Movimiento de Independientes 26 de Marzo, organización política que (si bien se la visualizaba como relacionada al Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros) adhirió al Frente Amplio, participó en la conformación de este y contaba entre sus filas a personalidades como el poeta Mario Benedetti, el antropólogo Daniel Vidart y el profesor universitario Domingo Carlevaro. Ergo, era un partido o movimiento lícito, que actuaba públicamente en la vida política del país y que recién fue ilegalizado por el Decreto de la dictadura cívico militar 1026, de fecha 28 de noviembre de 1973”, argumenta Perciballe en la apelación.
“En buen romance, del mismo modo que los militares no estaban autorizados a aplicarles torturas a los detenidos, tampoco estaban habilitados para retener a estos fuera del plazo constitucional y sin dar cuenta a un juez”, agrega.
El fiscal considera que se debió procesarlos con prisión porque no se puede obviar que 31 personas fueron privadas ilegítimamente de su libertad por un tiempo prolongado y, además, fueron “encapuchados, maniatados y sometidos a plantón durante largos períodos, que en algunos casos llegó a hacerles perder el conocimiento. A ello se agregaron las golpizas, en especial cuando no cumplían con el plantón, así como la limitación de acceso al baño para realizar sus necesidades y para higienizarse. En el caso de los varones, les obligaban a realizar sus necesidades fisiológicas encima, en tanto que en el caso de las mujeres se realizaron simulacros de violación”.
“Tras este relato queda meridianamente claro que el hecho en sí o si se quiere los hechos fueron muy graves, y lo mismo puede decirse del daño causado a las víctimas. En razón de ello, nunca debió haberse sustituido la prisión preventiva por la domiciliaria”, afirma Perciballe.