El fiscal Especializado en Delitos de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, prepara la apelación contra el fallo del juez penal de 10° turno de Maldonado, Ruben Félix Etcheverry, que decidió desestimar el pedido de procesamiento formulado contra el médico José Luis Braga y el militar retirado Víctor Héctor Stocco. Ambos fueron indagados por privación de libertad y abuso de autoridad contra detenidos entre 1974 y 1976 en el Batallón de Ingenieros de Combate 4 de Laguna del Sauce, Maldonado, según pudo confirmar la diaria.
Se trata de un fallo de primera instancia en que el magistrado entendió que los delitos por los que son acusados los indagados “se encuentran prescriptos”. En esa unidad militar permanecieron detenidos y fueron torturados durante la dictadura decenas de militantes políticos. También fue asesinado el militante del Partido Nacional Francisco Larrosa, y estuvo detenido el militante del Partido Comunista Horacio Gelós Bonilla, que permanece desaparecido.
Según establece el dictamen judicial, al que accedió Correo de Punta del Este, el 8 de febrero de 2019 el titular anterior de la sede judicial dispuso “el procesamiento con prisión preventiva, a cumplirse en el domicilio”, de los indagados Plácido Gregorio Amorín Eraso y Artigas Walter Bianchi Chiazzaro, “el primero bajo la imputación provisoria de un delito continuado de abuso de autoridad contra los detenidos, y el segundo, imputado de dos delitos de abuso de autoridad contra los detenidos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de privación de libertad”.
En estas mismas actuaciones, Perciballe solicitó los procesamientos ahora desestimados y pidió la extradición de Dardo Víctor Barrios Hernández, que fue capturado en Paraguay en 2019 y trasladado a Uruguay, y cuyo proceso continúa.
El juez Etcheverry argumenta básicamente que “la categoría ‘delitos de lesa humanidad’, y su imprescriptibilidad, fue introducida” en el derecho positivo uruguayo “entre 2001 y 2006, período en que se ratificó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad (1968)”, con la aprobación de la Ley 17.347 (2001), el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) y la Ley 18.026 de 2006. Por eso, considera que por “el principio de legalidad visto y la correspondiente irretroactividad de la ley penal más gravosa corresponde establecer que la categoría lesa humanidad y la imprescriptibilidad correspondiente solamente pueden regir para el futuro; esto es a partir del 25 de setiembre de 2006, fecha en que ese estableció que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles”.
El magistrado entiende que “con la referida ley se modifica el régimen de prescripción de los delitos”, por lo que, a su criterio, “rige el principio de irretroactividad absoluta y no resulta posible alcanzar los hechos ya verificados”, porque “se estaría yendo en contra de derechos fundamentales de los indagados reconocidos en la propia Constitución nacional y en los pactos internacionales que resultan invocados también para realizar la persecución penal”. “La consagración legal de los delitos de lesa humanidad implica un avance en nuestra legislación y merece ser reconocida como tal, pero la misma nos protege a partir de su vigencia, y jamás puede ser utilizada para hechos que ocurrieron antes, salvo que se sostenga que los principios referidos no resultan aplicables a determinadas personas, lo cual sería violatorio del principio de igualdad ante la ley (art. 8 de la Constitución)”, añade.