El artículo 168 de la Constitución establece que la designación del fiscal de Corte y procurador general de la Nación (ese es el nombre completo del cargo que ocupa Jorge Díaz) le corresponde al presidente de la República, con venia de tres quintos de los componentes del Senado, como sucede en general con los directores de los servicios descentralizados. La persona designada para esa responsabilidad tiene un mandato de diez años, salvo que antes cumpla 70 años de edad, en cuyo caso cesa.

En cuanto a la eventual destitución del fiscal de Corte, el artículo 198 de la Constitución indica que el Poder Ejecutivo puede destituir a los directores generales de los servicios descentralizados con venia del Senado, “en caso de ineptitud, omisión o delito en el ejercicio del cargo o de la comisión de actos que afecten su buen nombre o el prestigio de la institución”. La Ley 19.483, Orgánica de la Fiscalía General de la Nación, establece que esa venia debe ser otorgada por tres quintos de los componentes de la Cámara de Senadores, al igual que la exigida para la designación.

Este tipo de destitución no da derecho a recurso alguno ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.