Finalmente, ayer la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que penaliza a quienes violen medidas sanitarias. Ahora el proyecto pasará a tratarse en la Cámara de Diputados. El texto había sido presentado en marzo por los diputados del Partido Nacional Mario Colman y Javier Radiccioni, y sufrió varias modificaciones desde entonces. Ayer se aprobó un texto sustitutivo, con un único artículo -al igual que el presentado originalmente- que modifica el artículo 224 del Código Penal, que establece la pena para el delito de “daño por violación de las disposiciones sanitarias”.

El actual artículo del Código Penal dice: “El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho resultare un grave perjuicio a la economía nacional”.

El proyecto, que fue aprobado sin los votos del Frente Amplio, establece que, el que mediante violación de disposiciones sanitarias “pusiere en peligro efectivo la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”. Además, “la aplicación del máximo de la pena referida anteriormente estará especialmente justificada cuando el hecho se suscitare declarada una emergencia sanitaria por las autoridades competentes”.

El texto del proyecto original, presentado el 23 de marzo, decía: “El que violare disposiciones vigentes para impedir la introducción al país o propagación de una enfermedad epidémica o contagiosa, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho resultare un grave perjuicio a la economía nacional”.

En la exposición de motivos del proyecto se señalaba que se pretende “retornar, con alguna variante, al texto original del artículo 224” del Código Penal, según la redacción dada por la ley que lo creó, 9.155. “Básicamente, la diferencia entre ese texto original y el actual radica en cuál es la conducta penalmente reprochable. En efecto, el actual delito previsto en el artículo 224 castiga el daño que se cause, siendo la violación a las disposiciones sanitarias únicamente el medio que el tipo delictivo exige para que se configure la conducta. Por su parte, la redacción propuesta castiga la violación de la disposición sanitaria, con independencia de la causación del daño”, se finaliza en la exposición de motivos.

El diputado Enzo Malán, encargado de redactar el informe en minoría del FA, explicó a la diaria por qué la oposición no apoyó la iniciativa. Según dijo, como está redactado el proyecto, “se va en la línea de criminalizar la pobreza y a las personas en situación de calle”. El problema, agregó, es que no se contempla cuál es la situación concreta de la persona, si tiene las condiciones materiales para realizar la cuarentena o domicilio, por ejemplo. El FA propone que se incluya en el proyecto que la autoridad sanitaria debe proporcionar las condiciones materiales e higiénicas para el cumplimiento de la normativa. “Si una persona tiene que salir porque está pasando hambre a buscar una vianda a una olla popular, puede ir presa”, ejemplificó.