Mediante el proyecto de ley de presupuesto el gobierno estableció un mecanismo para “declarar la emergencia habitacional” y así hacer una “intervención sociohabitacional en cualquier asentamiento irregular”. Para ello, se deberá “delimitar su ubicación territorial”, que deberá ser comunicada a la Asamblea General y al gobierno departamental correspondiente. La normativa establece que dicha intervención durará hasta dos años y se podrá prorrogar por uno más por una única vez.

Según el proyecto, la “intervención” consistirá en la “realización de obras de infraestructura y mejor edilicias, regularización de la titularidad de la tierra, y el fomento de la integración de las familias participantes y su entorno”.

El texto dispone que durante el período de intervención y en el territorio delimitado “no serán de aplicación los procedimientos de revisión de los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible” previstos en el artículo 29 de la Ley de Ordenamiento Territorial. Estos instrumentos les competen a los gobiernos departamentales y, según establece la normativa, permiten “categorizar el suelo”, así como “establecer y aplicar regulaciones territoriales sobre usos, fraccionamientos, urbanización, edificación, demolición, conservación, protección del suelo y policía territorial, en todo el territorio departamental”. Según el citado artículo, sus modificaciones “deberán ser establecidas por instrumentos de igual jerarquía y observando los procedimientos establecidos en la presente ley para su elaboración y aprobación”.

Por último, el texto establece que las obras que se realicen en el marco de dichas intervenciones sociohabitacionales queden comprendidas en los beneficios tributarios de la Ley de Promoción de la Vivienda de Interés Social.

Prohibición para cooperativas de vivienda por ayuda mutua

Otro de los artículos de la rendición establece que las cooperativas en régimen de ayuda mutua no podrán contratar servicios de empresas constructoras, salvo en “casos especiales y con autorización expresa del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial”. Tampoco podrán “delegar total o parcialmente la gestión y administración de sus recursos, siendo absolutamente nulo cualquier poder u otro contrato que se otorgue a esos efectos a personas que no integren las mismas o a entidades de cualquier tipo”. La violación de esta normativa, advierte el artículo, “ameritará la aplicación de sanciones graves al instituto asesor y a la cooperativa”.