En las cárceles uruguayas hay aproximadamente 100 personas privadas de libertad que tienen más de 65 años; la gran parte están presas por delitos violentos, como homicidios, femicidios, delitos sexuales y delitos de lesa humanidad. Guido Manini Ríos, Guillermo Domenech y Raúl Lozano, senadores de Cabildo Abierto (CA), presentaron un proyecto de ley con un artículo único que propone la prisión domiciliaria para procesados y condenados mayores de 65 años que se encuentren privados de libertad en cárceles. De aprobarse, beneficiaría a más de 20 represores que se encuentran cumpliendo pena en la Unidad 8 Domingo Arena por crímenes cometidos en la dictadura.
Este martes la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, que está tratando la iniciativa, recibió a representantes del Instituto de Derecho Procesal y del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar) para conocer sus posturas.
Mientras tanto, los partidos que integran la coalición de gobierno siguen postergando una definición sobre el tema, que ya tuvo el visto bueno del presidente Luis Lacalle Pou, quien declaró días atrás que “a priori” tiene una “visión positiva” y dejó abierta la posibilidad de elevar la edad a 70 años.
Si se aprueba, el proyecto de CA también beneficiará a las personas mayores de 65 años que sean procesadas en el futuro por crímenes ocurridos en la dictadura. En lo que va del año, 13 represores ingresaron a Domingo Arena por delitos vinculados con el terrorismo de Estado.
“La superpoblación carcelaria no se atenderá”
El abogado Germán Aller, docente grado 5 y director del Instituto de Derecho Penal y Criminología, comentó que surgieron tres posiciones al analizar el proyecto, las cuales llevó a la comisión. La primera, según el escrito presentado al que pudo acceder la diaria, plantea que “no debería aprobarse”. “La superpoblación carcelaria no se atenderá con este proyecto, pues la población carcelaria de más de 65 años es de aproximadamente 100 personas, sobre un total de más de 14.000 presos, y si descontamos las personas que cumplen con las excepciones establecidas en el proyecto, el número de eventuales personas beneficiadas es aún menor”, se subraya.
Se plantea que para enfrentar la problemática se deberían adoptar medidas legislativas que “apunten al grueso de la población carcelaria”, que está compuesta por jóvenes de entre 18 y 29 años “encarcelados por delitos contra la propiedad”.
También se menciona que uno de los puntos “más preocupantes” del proyecto de CA es la “exclusión expresa de crímenes y delitos de lesa humanidad que se hubieren cometido con posterioridad a la Ley 18.026”. “Como consecuencia de esta exclusión, quedarían amparados por el nuevo régimen de prisión domiciliaria las personas sometidas a la justicia penal por haber cometido, o estar siendo investigadas, por graves delitos al amparo del terrorismo de Estado con anterioridad a la referida ley”, enfatiza el escrito presentado a la comisión. Además, se afirma que de aprobarse el proyecto se estarían “contraviniendo los principios del derecho penal internacional en materia de crímenes internacionales” que establecen “la obligación del Estado uruguayo de juzgar y condenar a los responsables de hechos de tal magnitud”.
“La estructura del proyecto vulnera el principio de legalidad, por la incertidumbre que genera; y el principio de igualdad, por su condición ad hoc. Vulnera principios de derecho internacional de derechos humanos. Viola principios básicos de la política criminal. Y finalmente, es deficiente en la técnica legislativa que adopta”, indica el escrito.
Según señaló Aller, otra posición surgida en el instituto y llevada a la comisión señala que el proyecto es “aceptable” pero que “habría que introducir algunos cambios”; por ejemplo, que los privados de libertad mayores de 65 años cumplan con requisitos como “haber cumplido dos tercios de la pena”.
Finalmente, la última posición, que el abogado definió como “extrema”, entiende que a partir de los 70 años la persona “quedaría legitimada, independientemente del delito, a poder ser recluida en su domicilio”.
La edad “no tiene ninguna conexión”
Gabriel Valentín, grado 5 y coordinador de la carrera de Abogacía en la Udelar, acudió al Parlamento como representante del Instituto de Derecho Procesal y dijo a la diaria que ya existe en el Código de Proceso Penal (CPP) el artículo 228, que define los elementos para que un juez pueda decidir “si impone o no impone la prisión preventiva”. “Prevé que la persona pueda ser una mujer embarazada, que la persona pueda ser mayor de 70 años, que la persona pueda tener un grave problema de salud o que tenga problemas familiares o personales muy relevantes”, apuntó.
El abogado planteó que “le parece bien lo que está regulado” y que funciona como una “pauta orientativa”. El artículo en cuestión establece que se tenga en cuenta a los imputados mayores de 70 años “cuando ello no involucre riesgos considerando las circunstancias del delito cometido”.
Valentín resaltó que su opinión la maneja en el plano “puramente técnico”. “A priori, lo que importa es cuál es la mejor solución para lograr el propósito de la medida. ¿Cuál es el propósito de la medida [de la prisión domiciliaria]? Evitar que el imputado destruya pruebas, evitar que el imputado se fugue y después no se pueda someterlo a juicio o que no pueda cumplir la condena porque no está en el país o no está ubicable”, expresó. El catedrático observó que “tener 65, 70 o 75” años no tiene “ninguna conexión” y que “depende de cada caso concreto”. Por esta razón le “gusta más” la “pauta orientativa” que establece el CPP.
“Reducir el confinamiento” y “un traje a medida”
“Una persona que tiene 60 años se ve seriamente afectada en sus derechos y posibilidades de vida por el confinamiento carcelario”, estableció Guillermo Domenech, senador de CA e impulsor del proyecto de ley a estudio del Senado. Dijo que existe un “compromiso informal” con los legisladores que integran la coalición de gobierno, ya que hubo contactos y “en principio apoyarían” la iniciativa aunque “seguramente” pedirán “hacer modificaciones”. “Nosotros confiamos en que el proyecto va a ser aprobado”, indicó.
“El proyecto lo que hace es reducir el confinamiento. Hay una tendencia muy generalizada en el derecho penal contraria al confinamiento como pena; esto en algún aspecto lo contempla”, planteó el senador de CA.
Domenech comentó que es partidario de “evitar el confinamiento en el caso de personas jóvenes, primarias absolutas” que “muchas veces se contaminan en la cárcel, y con una prisión domiciliaria o alguna otra alternativa” se podría evitar que “cumplan un primer grado de aprendizaje del delito”. Para ello, sostuvo que está pensando crear “un proyecto aparte” pero que sólo contemple “delitos leves”.
Al ser preguntado sobre por qué no se presentó esta idea en conjunto con el proyecto a estudio, respondió: “Salió este primero, y a veces sucede que no... Uno en el camino va pensando en las cosas y se va dando cuenta de que puede hacer las cosas mejor”.
Enrique Rubio, senador del Frente Amplio, declaró que se ha estado legislando desde “hace tiempo” en “la línea de la filosofía punitivista, de castigo, aumento de penas” y que la ley de urgente consideración (LUC) es el “último eslabón”. “En el caso de este proyecto, se trataría de lo contrario. Plantea un dilema político difícil de entender, salvo que esté referido a un grupo de personas exclusivamente a las cuales se les quiere aplicar la reclusión domiciliaria”, resaltó.
Rubio agregó que el proyecto es “un traje a medida” hecho para “determinadas situaciones”. “No buscan medidas alternativas que descompriman el sistema carcelario como principio general, sino buscarlo para un grupo de personas con nombre y apellido”, sentenció.