La bancada de diputados del Frente Amplio (FA) presentó un proyecto para determinar que es deber del Estado “la búsqueda, conservación y organización” de los archivos relacionados al terrorismo de Estado.

Actualmente esta tarea es una competencia de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh) y la iniciativa busca generar “las garantías” para que pueda realizarla “sin trabas” y garantizar de esta manera “la colaboración de las distintas Instituciones, tanto públicas como privadas, que pudieran tener acceso a archivos o información”.

En diálogo con la diaria, el diputado Gerardo Núñez, uno de los promotores de la iniciativa, contó que la idea surgió luego de recibir a la INDDHH en la Comisión de Defensa de la cámara baja para que brindara información de los documentos hallados en el Grupo de Artillería N° 5. En ese marco la institución expresó que se requería de una política pública para la búsqueda de archivos que puedan existir en unidades militares y policiales.

Núñez acotó que se busca “hilar más fino” en las competencias de la INDDHH, que actualmente por ley “tienen que acceder a los archivos, pero no tienen el cometido de buscar los archivos”. Según dijo, con esta ley se prevé, por ejemplo, que “si mañana aparece una denuncia anónima de un militar que en tal unidad sabe de la existencia de un archivo que no fue revelado, la idea es que la INDDHH tenga la potestad de buscar archivos nuevos, con el objetivo de contribuir a la búsqueda de detenidos desaparecidos”.

Asimismo, se indica que constituye una “falta grave” que las instituciones públicas impidan el acceso a los archivos. Se determina que “todo funcionario público está obligado a poner en conocimiento de su superior jerárquico si accediera a la documentación” vinculada a la violación de derechos humanos, “a la que tuviere acceso en razón de sus funciones o en cualquier otra circunstancia”. El incumplimiento de la obligación, se señala en el texto, “será objeto de la sanción correspondiente previa instrucción del proceso disciplinario respectivo”.

Se detalla que incurrirán en “falta grave” los funcionarios que “impidan u obstaculicen el acceso de las víctimas, sus herederos o representantes a la información sobre sus casos”; “manipulen, pierdan o alteren las pruebas o datos de investigación”; “proporcionen información falsa sobre los hechos”; “se nieguen a cumplir con sus obligaciones en materia de investigación y persecución del delito” o a “cumplir con las reparaciones a las que sus instituciones estén obligadas, incluyendo el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades”.

En cuanto a las sanciones, Núñez sostuvo que se busca allanar el camino hacia adelante y que los organismos “estén obligados a comunicar la existencia de un nuevo archivo” y eliminar así la arbitrariedad y los “elementos de valoración subjetivos de la persona”. El objetivo, agregó, es que “no quede a criterio de un jerarca y por eso es una obligación: si no se cumple, se establecen las sanciones correspondientes”.

El diputado explicó que se exceptuó incluir en el articulado referencias a la temática y se precisó solamente el período -entre 1965 y 1985- para evitar que no quede interpretación de que la “persona si [un archivo] refiere a derechos humanos o no” porque pueden haber documentos que quizás para “un jerarca no son información relevante, pero para nosotros sí, como todo lo que tiene que ver con las operaciones militares”, por ejemplo, señaló.