La Justicia desestimó la demanda de 330.000 dólares que Gustavo Serafini, El Gucci, había presentado contra los exintendentes Daniel Martínez y Christian Di Candia y la exsecretaria de Desarrollo Social Fabiana Goyeneche, por considerar que le provocaron daño moral y económico al recordar las denuncias de abuso que se presentaron en su contra en 2018 en redes sociales.
El resurgimiento de esas denuncias se produjo después de que en 2019 se anunciara que el cantante sería candidato a diputado y senador por la Lista 890 del Frente Amplio (FA). Primero fue Goyeneche quien recordó las denuncias en redes sociales y manifestó públicamente su desagrado con la postulación de El Gucci dentro del FA. Después Di Candia se hizo eco de lo que había dicho Goyeneche y finalmente Martínez le pidió al cantante que bajara su candidatura.
El Gucci decidió entablar una demanda civil después de buscar un acuerdo extrajudicial con algunos de los jerarcas para pedirles que se retractaran, a lo que ellos se negaron. Reclamó 70.000 dólares a Martínez, 60.000 dólares a Goyeneche y 50.000 dólares a Di Candia por violación moral a su imagen, mientras que exigía 150.000 dólares por lucro cesante.
La sentencia fue firmada este martes por la jueza de Primera Instancia en lo Civil de 4° Turno, Ana María Bello, según informa El Observador. En ella establece que “la conducta de las partes ha sido correcta, cada parte defendió su postura sin malicia temeraria, por tanto no impondrá sanciones”.
Para la jueza el eventual daño que sufrió el artista no fue causado por los frenteamplistas, sino que “radica en el comportamiento de terceras personas que manejan las redes sociales anónimamente y sin responsabilidad”. Para la magistrada, los acusados se expresaron en “una decisión política en el derecho de libertad de expresión” al hacer declaraciones a la prensa, sin “configurar un ataque a la dignidad de la persona”.
Ana María Bello sentenció que la participación de Goyeneche y Di Candia –entonces jerarcas de la Intendencia de Montevideo (IM) muy cercanos a quien se postulaba como candidato a presidente– estuvo “basada en declaraciones a la prensa” y que estas “están resguardadas por el derecho de libertad de expresión”.
La sentencia que recoge El Observador expresa que “el hecho de dar una opinión o no simpatizar o defender posturas dentro de una fuerza política no es un acto o un hecho ilícito que configure la responsabilidad invocada” por el demandante. En esta línea la jueza agrega que los hechos sucedidos en agosto “no significan la existencia de un ánimo subjetivo en la conducta” de los demandados de “dañar o injuriar los derechos” de El Gucci, “ni exponerlo al escarnio público”.