El diputado colorado Felipe Schipani redactó un proyecto de ley que modifica el literal G del artículo 44 de la Ley 19.315 (Ley Orgánica Policial), donde se establecen los requisitos para ingresar a la Policía Nacional. Mientras que la normativa se limita a exigir la acreditación de buena conducta, el proyecto elaborado por Schipani agrega que el aspirante no puede haber sido declarado responsable, siendo adolescente, como autor, coautor o cómplice intencional de los delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro y violación.
Esta iniciativa surgió a partir de que la diaria diera a conocer que el policía que protagonizó el video de abuso policial que se hizo viral en los últimos días fue quien le disparó a Fiorella Buzeta en 2004, cuando ambos tenían 13 años y eran compañeros de liceo.
“Me enteré a través de ustedes del hecho y me indignó tanto que me puse a trabajar en un proyecto de ley”, afirmó Schipani en diálogo con la diaria. El representante de Ciudadanos explicó que con la normativa vigente, “una persona que haya tenido antecedentes como adolescente, siendo mayor puede perfectamente sacar certificado de buena conducta”, y de esa forma ingresar a la institución policial. “Ser funcionario policial supone manejar las armas del Estado, es una tarea que requiere una responsabilidad muy especial. Una persona que en el pasado estuvo vinculada a hechos delictivos violentos, graves, es un riesgo”, argumentó el legislador.
Schipani indicó que el planteo del proyecto es que quede constancia de estos antecedentes para el caso de delitos graves y gravísimos, y que “a la hora de ingresar a la Policía se tenga presente ese antecedente como un elemento prohibitivo”. Aclaró que “no tiene nada que ver con el debate sobre si mantener o no mantener los antecedentes para ser considerados cuando se cometan delitos como mayor”, sino que “es simplemente una causal de prohibición para el ejercicio policial”.
“Yo creo en la rehabilitación de los mayores privados de libertad y de los adolescentes. Por eso excluyo los delitos leves, porque todo adolescente puede tener un error, una equivocación”, sostuvo el diputado, y agregó que no hay “ninguna discriminación” en su iniciativa, porque el adolescente que cometió un delito de este tipo “podrá entrar al Estado en otras reparticiones”. Por otra parte, apuntó que no responsabiliza “a ningún gobierno” por este episodio de abuso policial, y consideró que es necesario “buscar mecanismos legales para prevenir estas situaciones”.
El proyecto tiene el apoyo de la bancada de Ciudadanos e ingresará a la Comisión de Constitución y Códigos.
La actualidad
El artículo 78 de la ley de urgente consideración (LUC) modificó el artículo 222 del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) y determinó que los antecedentes se eliminen una vez alcanzada la mayoría de edad o culminada la medida de privación de libertad, pero que para determinados delitos (violación, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, privación de libertad, rapiña con privación de libertad, copamiento, homicidio intencional, lesiones graves o gravísimas, o delitos previstos en la normativa de estupefacientes) se conserven los antecedentes y, en caso de cometer un delito una vez que cumpla la mayoría de edad, no sea considerado primario, “computándose la agravante de la reincidencia”.
El artículo modificado del CNA establecía que los antecedentes se eliminaban una vez alcanzada la mayoría de edad o el cese de la medida de privación de libertad. Sin embargo, el juez, en los casos de delitos por violación, rapiña, copamiento, secuestro y diferentes variantes de homicidio intencional, podía “imponer -como pena accesoria- la conservación de los antecedentes a los efectos que, una vez alcanzada la mayoría de edad; si volviera a cometer otro delito doloso o ultraintencional no pueda ser considerado primario”.
De todas maneras, el artículo del CNA determina que, para todos los casos, los antecedentes serían eliminados a dos años de la mayoría de edad o del cumplimiento de la pena, “cuando esta se extendiese más allá de los dieciocho años”.
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La discusión de 2018, cuando se intentó derogar el Registro de Antecedentes
En 2018 los antecedentes de los adolescentes fueron un tema de debate. En el Congreso Nacional del Frente Amplio (FA) se aprobaron las bases programáticas para las políticas en primera infancia, infancia y adolescencia para un eventual cuarto gobierno. En ese momento, se aseguró que si el FA ganaba las elecciones se derogaría Ley 18.778, que creó el Registro Nacional de Antecedentes Penales para los adolescentes en conflicto con la ley.
El Registro se había creado en 2011, en el marco de un acuerdo multipartidario como respuesta ante el resonado caso de La Pasiva, en el que un adolescente asesinó a un trabajador de ese local de comidas y generó una alarma pública acerca de los delitos cometidos por adolescentes.
En su momento, una de las voces que promovieron la derogación del Registro fue la de Andrea Venosa, la actual directora del Inisa en representación del FA. Consultada por la diaria ese año, Venosa defendió la propuesta de la fuerza de izquierda argumentando que “entendemos que es criminalizador que se mantengan luego de los 18 años” los antecedes. Agregó que a su entender, “previo a esa edad, los adolescentes no tienen la conciencia cabal de lo que significa un delito, entonces muchas veces son impulsados por adultos o por redes de narcotráfico a cometer ilícitos”.
Según señaló Venosa en ese entonces, “es una realidad social que hay que atacar con otras políticas sociales de soporte y ayuda para los adolescentes y sus familias. La forma de abordaje no puede ser represiva, ya estigmatizando de entrada a adolescentes que con corta edad han cometido un delito”.
Uno de los sectores que había argumentado en contra fue el Movimiento de Participación Popular (MPP). En su momento, el ahora senador Charles Carrera señaló a la diaria que “en cuanto a los antecedentes, consideramos que estos no implican per se una estigmatización, sino un seguimiento lógico y por tiempo limitado, para que la Justicia pueda aplicar una medida razonable. Quien comete una infracción a los 15 o 16 años es la misma persona que cumplió 18 y debe necesariamente ser consciente de lo que hizo a lo largo de su vida. Las personas deben ser siempre responsables de sus actos”.