Para engrosar los recursos del Fondo Solidario Covid-19, el senador frenteamplista y exministro de Economía Danilo Astori presentó un proyecto de ley que se propone gravar depósitos, préstamos y cualquier tipo de colocación de capital o crédito en el exterior del país.

En la exposición de motivos del proyecto, a la que accedió la diaria, Astori sostiene que, debido a la caída de la economía provocada por la crisis del covid-19, es necesario incrementar las ayudas económicas y sociales “a los colectivos más afectados”. Para ello, el país debe desarrollar “estrategias de financiamiento –adicionales al endeudamiento externo– que en lo posible no afecten la reactivación económica futura”. En ese marco, el exjerarca observa que algunos ciudadanos “están en mejores condiciones para colaborar de forma solidaria con el financiamiento de las políticas sociales de apoyo a los sectores más vulnerables”.

Por eso, Astori presentó un proyecto de ley que busca gravar “transitoriamente y en forma excepcional” algunos activos que residentes uruguayos posean en el exterior del país. Según el senador, los convenios suscritos con otros países a fines de evitar la doble imposición en general “habilitan a que Uruguay pueda gravar sin ninguna limitación el patrimonio de sus residentes situado en el exterior”.

El exministro considera que su aplicación no sería compleja: destaca que la política de inserción internacional del país “permite contar con una amplia red de convenios sobre intercambios de información tributaria”, a la vez que la Dirección General Impositiva “recibe información en forma automática respecto de decenas de miles de activos financieros situados en el exterior del país, cuya titularidad corresponde a residentes en la República por varios miles de millones de dólares”.

El proyecto, de un solo artículo, grava con una alícuota de 2% los depósitos, préstamos “y en general toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior de la República al 31 de diciembre de 2021”, siempre que estos superen el mínimo no imponible del impuesto a la renta de las personas físicas. En el texto se establece que en el caso de sujetos pasivos al impuesto a la renta a las actividades empresariales el tributo se aplicará siempre, sin mínimo no imponible.

Además, se determina que dicho impuesto se liquidará con base en una declaración jurada, y que la no declaración total o parcial de los bienes gravados configurará una “defraudación” y “será sancionada con la multa máxima por defraudación a aplicarse sobre el impuesto correspondiente a los bienes no declarados”.