La Suprema Corte de Justicia (SCJ) consideró que la ley de urgente consideración (LUC) es constitucional en su forma y que su carácter “no está condicionado al objeto o materia del proyecto de ley que se trate sea ‘urgente’”, según dice el fallo fechado este jueves al que accedió la diaria.
Los ministros John Pérez Brignani, Tabaré Sosa Aguirre, Elena Martínez y Luis Tosi Boeri consideraron que el Poder Ejecutivo tampoco “debe fundar y acreditar tal ‘urgencia’”, en un fallo emitido ante un recurso de inconstitucionalidad cursado por la defensa de un particular, que utilizó la forma en que fue aprobada la LUC para impugnar los artículos 37 y 38 de la norma, referidos a modificaciones al proceso penal, ante un caso de homicidio culposo.
El fallo sostiene que el artículo 168 numeral 7° de la Constitución, que establece la figura de las leyes de urgente consideración, “no contiene ninguna condicionante en cuanto a qué supuestos o respecto a qué materias el Poder Ejecutivo puede ejercer su iniciativa legislativa” utilizando este mecanismo, dicen los ministros.
La restante ministra, Bernadette Minvielle, sostiene en el fallo que si bien el Poder Ejecutivo no goza de discrecionalidad para ejercer su potestad a la hora de declarar que un proyecto sea de urgente consideración, en el caso de esta ley “se fundó de forma ajustada a derecho”.
Según el fallo, los otro cuatro ministros interpretan que la Constitución “habilita a sancionar un proyecto de ley enviado con declaratoria de urgente consideración que refiere a diversas materias”, mientras que Minivielle sostiene que la Constitución habilita a aprobar proyectos de estas características “sobre materias diversas, siempre que exista un grado de conexión entre ellas”.
La posible inconstitucionalidad de la norma en su forma había sido advertida por algunos prestigiosos juristas, como el excatedrático de derecho administrativo Juan Pablo Cajarville y también por figuras políticas, como el actual presidente del Frente Amplio, Javier Miranda y otros dirigentes de esta fuerza política.