Senadores del Frente Amplio (FA) ingresaron a la Comisión de Salud de la cámara alta el proyecto de ley elaborado por la organización social Luz del Cielo Uruguay, que busca llenar lo que considera un “vacío legal” ante la muerte fetal. Este proyecto se diferencia del que redactaron las senadoras Carmen Asiaín, del Partido Nacional, y Carmen Sanguinetti, del Partido Colorado, en que se basa en la legislación vigente sobre muerte fetal (definida a partir de las 20 semanas de gestación o 500 gramos de peso), mientras que el de las legisladoras de la coalición reconoce el derecho de los progenitores a inhumar o cremar a sus “hijos nacidos sin vida” en cualquier etapa de la gestación.

El proyecto de Asiaín y Sanguinetti, que ingresó a la Comisión de Población el 1 de junio, recibió críticas de especialistas en temas de maternidad y género por razones filosóficas y también prácticas. En cuanto al proyecto de Luz del Cielo, el ginecólogo y jefe de Maternidad del Hospital de la Mujer del Centro Hospitalario Pereira Rossell, Leonel Briozzo, había dicho a la diaria que era necesario explicitar que la última palabra la debe tener la mujer, para no dar lugar a situaciones de violencia de género. Este punto está contenido en la iniciativa presentada por el FA.

El primer artículo se apega a la definición de muerte fetal que establece el decreto reglamentario 276/019 de la Ley 19.628, que la reconoce recién a partir de las 20 semanas de gestación, o en casos en que el feto pese más de 500 gramos, si la edad gestacional no es determinable. Asimismo, la iniciativa “entiende por muerte de una persona nacida viva la que ocurre luego de haber existido vida extrauterina, cualquiera haya sido su duración”.

El proyecto establece que el certificado de defunción se emitirá de forma voluntaria y, a efectos de la inhumación o cremación del mortinato así como de la inscripción en el Registro de Estado Civil, deberá incluir en el apartado correspondiente a datos de defunción “la fecha, hora, sexo, peso, multiplicidad y orden de nacimiento y defunción fetal, edad gestacional, medidas, causas del deceso, estados mórbidos y el nombre o nombres que la persona gestante y cogestante deseen otorgarle a su hijo o hija, seguido del apellido o apellidos del o los solicitantes que previamente así lo manifestaren”.

La persona gestante y/o cogestante contarán con un plazo no mayor a 24 horas desde que se produzca el deceso “a fin de poder reflexionar en cuanto a la manifestación de dicha voluntad”. Vencido dicho plazo, “y en atención a las circunstancias”, la manifestación de voluntad podrá otorgarse mediante solicitud de rectificación de partida correspondiente.

La manifestación de voluntad será requerida “a la persona gestante, y/o a ambos cogestantes con conformidad de la primera”, establece el proyecto. En caso de que la persona gestante, cogestante o ambos “se encuentren impedidos de manifestar su voluntad, sea por imposibilidad física, incapacidad o muerte, los familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad del mortinato podrán ejercer el derecho a solicitar la expedición del Certificado de Defunción al médico tratante previa autorización de la persona gestante con el fin de que se proceda a la inhumación o cremación y la correspondiente inscripción en el Registro de Estado Civil”.

El proyecto también crea la “licencia por maternidad y paternidad por hijos mortinatos”, que “se extenderá por el plazo previsto desde el posparto en conformidad con normativa vigente para el sector público o privado según corresponda”. “En caso de que la persona gestante así lo decida y previa certificación de especialista tratante que lo autorice, podrá interrumpir el descanso puerperal retornando a la actividad laboral en un período menor al previsto por la normativa vigente según corresponda”, agrega.

La madre o ambos progenitores podrán inscribir al hijo nacido sin vida en el Registro de Estado Civil, en el Libro de Defunciones, Sección Mortinatos. Esta inscripción “no implicará reconocer estatuto jurídico o derecho alguno al mortinato y no producirá efecto jurídico en ámbito sucesorio o patrimonial”, sino que el objetivo es “individualizar al mortinato a efectos de su inhumación o cremación, otorgándole de esta forma una identidad simbólica, voluntaria y social”.

Por último, se faculta la creación de un protocolo nacional de actuación frente a la muerte gestacional y perinatal, “que sea propicio tanto para el equipo de salud como para los familiares del mortinato”.

En la exposición de motivos del proyecto se argumenta que la muerte perinatal intrauterina en Uruguay afecta a aproximadamente 300 familias por año, una realidad que no es reconocida ni social ni legalmente, lo cual hace que tampoco madres y padres sean “reconocidos como tales”. También se resalta la falta de un “protocolo único nacional de actuación frente a la muerte perinatal intrauterina que cuide tanto a madre-padre y cuerpo gestante como al personal de salud” y dé licencia por duelo ante la pérdida.