Con los votos del oficialismo, el Senado aprobó la venia de designación del coronel retirado Eduardo Aranco Gil como miembro militar de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), cargo que ocupa desde 2009. Durante la fundamentación del voto, el senador blanco Gustavo Penadés destacó que se trata de una renovación como conjuez militar de la SCJ y señaló que la posición del presidente Luis Lacalle Pou sobre este tema fue “no innovar”.

“Aranco Gil ya ha sido propuesto en reiteradas oportunidades por el Poder Ejecutivo”, sostuvo Penadés, y recordó que el gobierno reitera la venia que se viene concediendo desde el primer gobierno de Vázquez.

Por su parte, el senador Mario Bergara, del Frente Amplio (FA), integrante de la Comisión de Defensa del Senado, planteó que las declaraciones de Aranco publicadas a principios de julio por el semanario Búsqueda fueron decisivas para que el FA quitara el respaldo al militar.

“Aranco es miembro militar de la SCJ desde hace dos períodos [...]; como ambas designaciones fueron iniciativa de los gobiernos del FA, deja a las claras que no primó ningún prejuicio referido a la persona”, señaló Bergara.

El senador dijo que el FA hubiese mantenido la lógica con la que actuó al designarlo, pero cambió de posición ante las declaraciones públicas de Aranco, a las que calificó como “denigrantes de las garantías que da el sistema judicial”, particularmente en casos de derechos humanos.

“Estas declaraciones que trasuntan su visión en esta materia nos lleva a que entendamos que no sería deseable que el coronel retirado sea miembro militar de la SCJ”, concluyó Bergara.

El miembro militar de la SCJ dijo a Búsqueda que no hay seguridad jurídica para los militares que son juzgados por delitos cometidos en la dictadura. Sostuvo que sus procesamientos responden a un “tema político” y que jurídicamente están “mal procesados” porque el tiempo de prescripción de los delitos debe computarse durante la vigencia de la ley de caducidad: “No hay marco legal para no contabilizarlo, porque en el caso de la ley de caducidad habilitaba a presentarse; por lo tanto, si no se presentó denuncia, la acción penal prescribió por una inacción del denunciante, de la víctima o del ministerio público”.

Además, Aranco sostuvo que quienes defienden el reconocimiento de los delitos de lesa humanidad durante la dictadura “están admitiendo una norma supranacional que va contra la Constitución, que dice que la soberanía radica en la Nación”.

En esa línea, Aranco se expresó durante una conferencia realizada el 15 de junio en el Instituto Militar de Estudios Superiores, en la que aseguró que “quienes atentaron contra la seguridad del Estado y cometieron todo tipo de delitos (...) fueron amnistiados a los pocos días de restaurada la democracia, quedando muchos crímenes impunes y otros tantos sin investigar”.

La carrera del militar

Aranco Gil, de 66 años, es abogado egresado de la Universidad de la República en 2012, según consta en su currículum enviado al Parlamento. Ingresó a las Fuerzas Armadas en 1974 y realizó este recorrido: fue segundo jefe del Regimiento de Caballería 9 entre 1989 y 1990, así como jefe del Regimiento de Caballería Mecanizado 10, en Artigas, entre 1992 y 1994; del Departamento de Planificación del Estado Mayor del Ejército entre 1996 y 1999; del Regimiento de Blandengues de Artigas entre 1999 y 2001, y agregado militar en la embajada de Paraguay entre 2004 y 2006. En 2007 pasó a retiro.

Según informó el semanario Brecha, en junio de 2019 Aranco Gil trabajó en la defensa del integrante del Escuadrón de la Muerte Nelson Bardesio. También integró el Tribunal Militar Supremo que absolvió de responsabilidad a José Nino Gavazzo y fue escolta presidencial en los gobiernos de Julio María Sanguinetti (1995-2000) y Jorge Batlle (2000-2005). Es hijo del excomandante en jefe del Ejército Pedro Aranco.

La primera venia de designación a la SCJ fue pedida por el expresidente Tabaré Vázquez en octubre de 2009 y reiterada por Vázquez en octubre de 2015. El otro miembro militar de la SCJ es el Cnel. Av. (r) Fredy Prieto González, quien fue designado por el mismo presidente en mayo de 2019.

El rol de los militares en la SCJ

La integración de la SCJ con cinco civiles y dos oficiales superiores designados por el presidente de la República y venia del Senado fue establecida en el artículo 508 del Código de Procedimiento Militar (Decreto-ley 10.326) de 1943, promulgado durante la dictadura de Alfredo Baldomir y modificado en la Ley 14.099 de diciembre de 1972, que extendió de cuatro a cinco años su período en el cargo, con posibilidad de ser reelectos. Cada ministro recibe, además de su sueldo militar, una compensación presupuestal equivalente a los miembros del Supremo Tribunal Militar.

Los ministros militares integran la SCJ para resolver casos vinculados a delitos militares, establecidos en el Código Penal Militar, que sólo pueden ser cometidos por integrantes de las Fuerzas Armadas o civiles en situación de estado de guerra, tal como establece el artículo 253 de la Constitución; o también para decidir sobre contiendas de competencia entre la Justicia ordinaria y militar. Fuentes del Poder Judicial señalaron a la diaria que “prácticamente no tienen actividad” como ministros en la Corte. ”La única actividad adicional que realizan es meramente protocolar”, indicaron, en referencia a los actos de apertura y cierre de los tribunales.

Según información a la que accedió la diaria, en los últimos diez años la SCJ, integrada por siete miembros –los cinco ministros habituales y los dos militares–, sólo se pronunció cuatro veces, dos para dilucidar contiendas de competencia entre jurisdicción ordinaria y militar, ambas a mediados de 2012, y dos por casos de Casación penal, en julio de 2020 y en mayo de este año.

Entre los casos para definir competencia, la SCJ integrada actuó ante la denuncia de la Federación Médica del Interior contra el médico militar Nelson Fornos por su participación en torturas contra detenidos políticos en el Grupo de Artillería 2, definiendo la competencia de la Justicia ordinaria.

Entre las sentencias por casación, se encuentra el caso de una condena por un delito de insubordinación, en julio de 2020, en la que la SCJ desestimó el recurso presentado, y otro pronunciamiento en mayo de 2021, que aún se mantiene en reserva por no haber sido notificado a las partes. En tres de los cuatro casos, la sentencia se resolvió por unanimidad de los siete miembros, y en el restante, con una discordia de un ministro civil.

La pertinencia de la existencia de la integración de la SCJ con miembros militares no estuvo arriba de la mesa cuando se discutió la venia de Aranco Gil en la Comisión de Defensa del Senado. Varias fuentes políticas vinculadas al tema coincidieron en que esto no está bajo análisis.