La Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (Onajpu) presentó un reclamo ante la Corte Electoral y el Banco de Previsión Social (BPS) debido a que el actual director por los jubilados, Sixto Amaro, no estaba habilitado para votar ni ser candidato ya que no se encontraba en el padrón electoral.

Amaro, que representa a los jubilados desde 2011 tras dos elecciones consecutivas, había sido presentado por la organización a la elección de directores sociales del BPS, que se realizará el 28 de noviembre. El miércoles la asesoría jurídica le dio la razón a Amaro y el representante de los pasivos volvió a ser incluido en el padrón electoral.

El dirigente presentó un recurso ante la asesoría jurídica del BPS en el que manifestó que desde 1994 cobra jubilación civil y, luego de asumir la dirección en 2011, solicitó dejar de percibir su cobro, ya que lo consideraba “incompatible” con la remuneración como director en representación de los jubilados y pensionistas del BPS.

La asesoría jurídica, en su resolución, manifestó que se debía buscar responder si la incompatibilidad planteada era “sólo respecto al cobro de la jubilación” o “el cobro de la remuneración como director del BPS le hace perder su calidad de jubilado”. Dado que tanto la jubilación como la remuneración como director son civiles, lo que se produce es una “incompatibilidad al cobro de la jubilación que detenta, ya que no puede percibir dos remuneraciones servidas por un mismo concepto”, se afirma en la resolución.

La Ley 16.241, que determina las elecciones en el BPS, establece que los directores del BPS “recibirán la misma remuneración y estarán sujetos al mismo régimen de incompatibilidades, prohibiciones, inelegibilidades y responsabilidades de los demás directores del ente”. En opinión de la asesoría jurídica, está establecido “legalmente el tipo de remuneración que percibirá y las incompatibilidades a las que está sujeto”. Por lo tanto, el organismo entiende que la remuneración de su cargo como director no puede hacer “caer su calidad de jubilado”.

“Accede a dicho cargo como representante del orden de los afiliados pasivos, la ley le fija una remuneración para dicha tarea y además le impone las incompatibilidades que surjan por la efectiva prestación del cargo para el cual fue electo. En definitiva, consideramos y respondemos a las interrogantes planteadas, en cuanto a que el Sr. Sixto Amaro sólo tiene una incompatibilidad con el cobro de la jubilación y que esa incompatibilidad no le hace perder su calidad de jubilado”, se indica en el informe.