Martín Risso es uno de los abogados constitucionalistas que asesoraron al senador Juan Sartori cuando presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Cristal ante la Suprema Corte de Justicia, al entender que la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) no podía obligarlo a presentar información sobre los bienes de su esposa. Sin embargo, a pesar de ya conocer la postura de Risso sobre el tema, la Jutep decidió contratarlo para que elabore un informe sobre el punto, según informó este jueves el semanario Búsqueda.
La decisión de pedirle el análisis a Risso llega después de que la Junta aprobara por unanimidad este año otro análisis externo, elaborado por el abogado del Tribunal de Cuentas Jorge Rodríguez, que concluye que es legal la publicación de los datos de cónyuges.
Pero la semana pasada, la presidenta de la Jutep, Susana Signorino, de Cabildo Abierto, y el vicepresidente, Guillermo Ortiz, del Partido Nacional, decidieron votar para contratar a Risso y que elabore otro informe sobre la publicación de los datos de los cónyuges, algo que no aprobó la vocal, Ana Ferraris, del Frente Amplio. El objetivo, según dijeron fuentes cercanas al tema al semanario, es que Risso se pronuncie sobre la difusión de la información, no sobre si es legal presentarla a la Jutep.
En el informe de Risso, al que accedió la diaria en su momento, se precisa que cuando Sartori “preparó su declaración jurada” incluyó “toda la información relativa a su persona”, pero no la de su esposa, “por ignorar qué bienes o sociedades podría ella tener o integrar”, y se asegura que “en su momento” el exprecandidato a la presidencia “solicitó a su cónyuge que le diera información para incluir en la declaración jurada, pero ella se ha negado y mantiene dicha negativa en la actualidad”.
Para Risso, según lo establecido en la Ley 17.060, los únicos obligados a presentar la declaración son los jerarcas, aunque sin perjuicio de esto “el funcionario debe declarar, además de información personal, información de su cónyuge o concubinario y de las personas sometidas a patria potestad o curatela”.
Según Risso, el hecho de obligar “a aportar información sensible de un tercero”, sobre el cual no “dispone de ningún poder jurídico”, es inconstitucional, ya que los cónyuges de los funcionarios no están “subordinados o condicionados por las decisiones” de estos.
Respecto de si a Sartori le corresponde algún tipo de sanción por omitir la información de su esposa, el informe de Risso entiende que “la imputación de un acto a un individuo” no puede “separarse de la actuación de la persona”, es decir, no se lo puede responsabilizar “por actos, hechos u omisiones que están fuera de su control”, en lo que se convierte ya no “en un tema jurídico” sino “de sentido común”, según el constitucionalista.