La Justicia condenó este miércoles a cuatro militantes del Partido Comunista del Uruguay (PCU) que el 16 de abril de este año fueron detenidos en Ciudad Vieja por pintar un muro de la calle Buenos Aires esquina Juan Carlos Gómez en recuerdo a los ocho obreros asesinados en 1972.
Según indica la sentencia, a la que accedió la diaria, se trataba de un muro perteneciente a un edificio de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, y los militantes escribieron “la vida por el socialismo”, “50 aniversario de los comunistas asesinados en el Paso Molino”, además del símbolo de la hoz y el martillo.
En primera instancia, la fiscal Rossana Morales pidió condenar con 15 días de trabajo comunitario a cada uno de los indagados. La defensa presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 367 numeral 1 del Código Penal, que refiere al vandalismo y señala que “el que realizare actos de deterioro o destrozos en espacios públicos o sus instalaciones tales como bienes muebles o inmuebles”, entre otros, debe ser condenado. Pero la Suprema Corte de Justicia desestimó esta excepción de inconstitucionalidad y, finalmente, el juez de faltas Jorge Pírez emitió la condena.
Las defensas de los involucrados apelarán la sanción alegando que no se produjo ni daño ni deterioro ni destrozos a espacios públicos, que el muro ya estaba pintado con contenido que cambiaba frecuentemente y que, además, se pintó encima de afiches que estaban ya pegados ahí, y se hizo con pintura al agua, fácilmente removible.
Eduardo Florio, el abogado de uno de los condenados, declaró a la diaria que no se configuró la falta de vandalismo por los argumentos ya mencionados, pero, a su vez, “si nos vamos a poner con este criterio para sancionar las pintadas en los muros, no me imagino en 2024 los cientos de denuncias que van a llegar a los juzgados de faltas”.
El Frente Amplio (FA) emitió una declaración, este jueves, en la que consideró “injusta” la condena “respecto de quienes solamente pintaron un muro de la Ciudad Vieja, que desde hace décadas luce consignas sociales, políticas y pegatinas comerciales”. Además, se indicó que “esta sentencia crea un penoso antecedente judicial donde se reprocha penalmente el simple pintado de muros sin considerar el resultado de esa acción y, en términos políticos, pone en entredicho el derecho a la libertad de expresión del pensamiento generando un obstáculo a una práctica social e histórica con arraigo nacional en todas las tiendas políticas”.
“Nuestra fuerza política, desde el respeto irrestricto a las decisiones judiciales, velará para que las y los militantes de todos los partidos políticos del país y de las organizaciones sociales no sean objeto de procesos penales que terminen criminalizando acciones con amplia legitimación social”, añade el escrito del FA.