Dentro del proyecto de ley de Rendición de Cuentas, además de proponer la derogación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Poder Ejecutivo planteó cambios a la regulación de los contenidos audiovisuales en internet. Por un lado, se otorgan más potestades a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) y, por otro, se exime de responsabilidad a las empresas proveedoras de internet.
En diálogo con la diaria, el director de la Ursec por el Frente Amplio (FA), Pablo Siris, resumió las modificaciones como una política de “disparen primero y averigüen después”. A su juicio, lo que propone la Rendición de Cuentas, a estudio en el Parlamento, “no parece ser una buena idea”.
En concreto, hay tres artículos sobre telecomunicaciones. El primero de ellos, el 214, deslinda a “los intermediarios o los proveedores de acceso a internet” de cualquier responsabilidad por “los datos almacenados o transmitidos a otros destinatarios del servicio”. El argumento detrás de la medida, sostuvo Siris, “es que ahora se va a buscar perseguir a quienes hagan transmisiones de contenidos ilegales, tanto de eventos deportivos como de servicios de IPTV [televisión por internet]”. Así, se pondría a resguardo a los proveedores de internet.
El segundo artículo, el 215, le otorga a la Ursec la potestad de “solicitar la inhabilitación en tiempo real del acceso a contenidos ilegales de eventos deportivos en directo”. El bloqueo, a pedido de la Ursec, pero realizado por los proveedores de internet, se aplicaría tras una denuncia “del titular de los derechos” del evento deportivo. Sería un bloqueo temporal, por un máximo de 30 días, bajo el propósito de proteger los derechos de transmisión.
En conversación con la diaria, Washington Melo, presidente de la Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados (CUTA), celebró la medida y aclaró que fue “impulsada por la industria”. Afirmó que “la piratería [de eventos deportivos] funciona muy bien en Uruguay” gracias a “la buena calidad de internet” y que, por lo tanto, “lo que se pretende es que la experiencia del usuario sea mala a partir de los diferentes bloqueos”.
“Estamos combatiendo la piratería”, advirtió Melo; y aseguró que “esto no tiene nada que ver con la libertad de expresión, acá se van a dar todas las garantías a los ciudadanos y no se va a vulnerar ningún derecho”.
En cambio, Siris cuestionó que se impondría un bloqueo sin una orden judicial, lo cual vulneraría “el debido proceso”. “Se está planteando que una resolución administrativa le impediría a la persona que está siendo acusada realizar sus descargos, e incluso subsanar lo que pudiera ser un error”, apuntó.
A entender de Siris, “más que una solución a un problema”, la facultad de solicitar bloqueos a los proveedores implicaría “una nueva dificultad” para la Ursec, dado que “es previsible que se vea sometida a recursos y diatribas entre privados sobre quién tiene derecho o no a hacer tal o cual cosa”.
Asimismo, el segundo artículo vinculado a la Ursec establece que, una vez pedida la inhabilitación por parte del organismo, los proveedores de internet deberían bloquear la transmisión ilegal “lo más rápido posible”, como máximo, “dentro de los treinta minutos a partir de la recepción” de la denuncia por parte del titular de los derechos.
Este último punto es fundamental para la efectividad de la medida, dado que la mayoría de los eventos deportivos, como un partido de fútbol, duran sólo un par de horas. Siris criticó que esto implicaría “tener personal de guardia las 24 horas, tanto en el monitoreo de este tipo de transmisiones como en la recepción de denuncias”, lo que ve como impracticable.
Para Melo, por el contrario, el bloqueo inmediato ya ocurre “en otros lugares del mundo vía software; no es ningún evento uruguayo”. Resaltó que, de instalarse un software efectivo, bastaría con “un ok de una autoridad de la Ursec” para bloquear una página web en infracción. “Como titular, uno tiene que acreditar previamente que tiene los derechos. Hay todo un proceso previo antes de hacer la denuncia”, agregó.
El tercero y último de los artículos vinculados a telecomunicaciones, el 216 de la Rendición de Cuentas, establece sanciones administrativas para aquellos que difundan “contenidos audiovisuales” en red sin legitimación y “con fines comerciales”, en defensa de la ley de derecho de autor y la ley de protección a la propiedad intelectual.