De cara a la votación de la Rendición de Cuentas en el plenario de la Cámara de Senadores, esta semana, Spotify volvió a pronunciarse sobre los artículos del proyecto del gobierno que entiende que la perjudican, porque introducen cambios a la Ley 9.739, que regula los derechos de autor, y volvió a amenazar con retirarse del país, “en perjuicio de artistas y fans”, según una declaración a la que accedió la diaria.

“Esta semana, el Parlamento de Uruguay está votando la Rendición de Cuentas que incluye cambios significativos a las leyes de derecho de autor de música (los artículos 284 y 285). De ser implementados, y Spotify se viera obligada a pagar dos veces por la misma música, nuestro negocio de conectar artistas y fans sería insostenible en este mercado. Spotify no tendría entonces más opción que dejar de estar disponible en Uruguay, en perjuicio de artistas y fans”, sentencia el comunicado de la empresa.

Según la declaración, “Spotify paga cerca del 70% de cada dólar de sus ingresos musicales a sellos discográficos y editores que representan y pagan a los artistas y compositores” y es “su mayor fuente de ingresos, habiendo contribuido con más de 40.000 millones de dólares hasta la fecha”. “Gracias al streaming, la industria musical en Uruguay creció un 20% sólo en 2022”, sostiene la empresa, como lo hizo en otras ocasiones.

Finalmente, la empresa volvió a advertir que podría abandonar el país si prospera esta iniciativa: “Si estos artículos se incluyen en este proyecto de ley y Spotify se ve obligada a pagar dos veces, no nos quedará más opción que suspender el servicio en Uruguay”.

Los artículos que generaron la molestia de la empresa de origen sueco, en la versión aprobada por la comisión que estudió el proyecto, son el 330 y el 331. En ellos –que modifican el artículo 36 y el 39 de la Ley 9.739, respectivamente– se establece que el intérprete de una obra literaria o musical “tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, internet o redes digitales de cualquier tipo, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia, medio o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual”. De esta forma, se añaden las plataformas de internet o redes digitales, que no están contempladas en el artículo vigente.

En tanto, el artículo 331 agrega al artículo 39 el siguiente inciso: “Artistas intérpretes o ejecutantes, respecto de su facultad de comunicación pública y de puesta a disposición al público de fonogramas y grabaciones musicales en audiovisuales, generan en todos los casos el derecho a una justa y equitativa remuneración por su explotación”.

La Sociedad de Intérpretes había salido al cruce de Spotify luego de su primer pronunciamiento, alegando que “actualmente, en nuestro país, los usos de la música en plataformas digitales, correspondientes a Intérpretes y Productores musicales, son cobrados exclusivamente por los productores musicales, no así por los Intérpretes, generándose una situación de inequidad y falta de justicia”, y que estos artículos vienen a corregir esa situación.