A menos de un mes de que el Parlamento mantuviese el veto del Poder Ejecutivo a la ley de Casa de Galicia, que garantizaba el cobro de parte de los adeudos a los extrabajadores de la mutualista, la Asociación Uruguaya de Laboralistas (AULA) cuestionó la interpretación jurídica que está haciendo el Banco de Previsión Social (BPS) “para denegar el pago de los créditos posconcursales”. A través de un comunicado, la AULA señala que “ya se han presentado casi 2.000 extrabajadores” ante el BPS, “y si bien [el área] jurídica aún no se ha expedido, ya le han anunciado a los trabajadores que mantendrá el criterio”.

En diálogo con la diaria, Patricia Castro, abogada del gremio de médicos de Casa de Galicia, resumió este criterio como el no reconocimiento de los créditos posconcursales como parte del fondo de garantía de créditos laborales. Señaló que este fondo “está pensado para cuando una empresa es declarada en concurso”, pero “lo que sucede en los hechos es que [cuando] una empresa se declara en concurso puede seguir funcionando durante años”, durante los cuales “los trabajadores siguen yendo a trabajar y siguen generando créditos laborales”.

A su entender, la no consideración de los créditos posconcursales es “restrictiva” y supone “un contrasentido a lo que fue el espíritu de la ley”, ya que “resulta inaplicable para la mayoría de los casos en los que la empresa sigue funcionando aun después de declarado el concurso”. “Es borrar con el codo lo que se escribió con la mano”, afirmó.

En el comunicado, la AULA sostiene que el argumento jurídico del BPS “se basa en una interpretación literal y parcial” del artículo 7 de la Ley 19.690 (“fondo de garantía”), que establece que los créditos laborales se considerarán “verificados” por dos vías: si están dentro del procedimiento concursal conforme a la normativa vigente, por un lado, y por otro, si existe una “sentencia firme dictada por la justicia competente en materia laboral”.

Según el gremio de abogados laboralistas, el BPS no tiene en cuenta la segunda vía que establece la ley, lo cual supone una interpretación “no sólo errónea” sino también “perjudicial para los trabajadores”. La normativa prevé un máximo de 105.000 unidades indexadas para los créditos laborales.

En contraposición, la AULA sostiene que “el espíritu de la Ley 19.690 fue garantizar a los trabajadores el cobro de sus créditos laborales cuando las empresas son declaradas insolventes”; y señala que la normativa “expresamente prevé qué créditos están cubiertos por el fondo, incluyendo la indemnización por despido”.

En el comunicado se marca que “el proceso concursal está diseñado para que las empresas sigan funcionando aun después de declarado el concurso”, por lo que “las relaciones laborales entre empresa y trabajadores” pueden prolongarse incluso “años después de declarado el concurso”. Así, “los despidos y la mayoría de los créditos garantizados [por la ley] son créditos postconcursales”.

En definitiva, la AULA rechaza la postura del BPS y pide que “se proceda nuevamente a su estudio ajustándolo a los principios del derecho del trabajo así como al espíritu de la norma”.

La aplicación de la ley

En línea con lo que en su momento anunciaron los extrabajadores de Casa de Galicia, Castro entiende que hoy por hoy la alternativa es el juicio contra el Estado. Señaló que a estos “no se les pagó nada” y “ya pasaron los plazos legales que tenía el BPS para expedirse”. “Una vez vencidos los plazos, la única forma de hacer que el BPS cumpla con la ley va a ser llevar el tema a los tribunales”, afirmó.

Acerca de la Ley 19.690, cuyo propósito es cubrir “la contingencia de insolvencia del empleador” en el sector privado, la AULA sostiene en el comunicado que la ley “registra muy pocos antecedentes en su aplicación”. Se señala que, en 2021, el área jurídica del BPS analizó su aplicación en el caso de los extrabajadores de la empresa Alimentos Orgánicos del Uruguay, lo que “trajo como consecuencias que todas las solicitudes al fondo de garantía se resuelvan denegando el pago de los créditos posconcursales”.

Castro indicó que esa fue “la única vez que vimos por escrito que el BPS denegaba el pago de los posconcursales”, aunque “el fundamento no está claro”.

El día que se trató el veto del Poder Ejecutivo en la Asamblea General, el senador frenteamplista Óscar Andrade dijo que la interpretación jurídica del BPS “es la que provoca este problema a nivel político, social y jurídico”, y advirtió sobre el riesgo de dicha interpretación más allá del caso particular de Casa de Galicia. “Si dejamos firme esta interpretación, mañana lo que vamos a tener es que en la etapa previa del concurso la fuerza laboral decida ir por el camino del despido y no por el camino del concurso para salvar la unidad productiva”, expresó.