En la declaración a los medios que dio este mediodía el líder de Cabildo Abierto, Guido Manini Ríos, aseguró que la adjudicación de una vivienda a una militante de su partido está justificada sobre la base de una resolución del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial de 2009, por la que, dijo, se adjudicaron “decenas” de viviendas en este y en anteriores períodos.

La resolución presentada por Manini Ríos data del 5 de octubre de 2009 y plantea que dada la “necesidad de implementar medidas afirmativas para viabilizar el acceso y permanencia de la población” objetivo del entonces vigente Plan Quinquenal de Vivienda y Hábitat, “resulta conveniente la reserva de un cupo en el total de soluciones habitacionales a adjudicarse en los programas de la Dirección Nacional de Vivienda (DNV)”.

Esta disposición se enmarca en un acuerdo firmado el 7 de diciembre de 2007 entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en representación del gobierno nacional, con el Sistema de Naciones Unidas, que se llamó Acuerdo Marco del Programa “Unidos en la Acción”, que a su vez está dentro del programa conjunto Construyendo Capacidades para el Desarrollo 2007-2010. Entre los objetivos de este acuerdo está dar respuesta habitacional a población en “situación de emergencia social”.

De acuerdo al documento, la DNV “propone reservar el cupo mínimo de 10% de todas las soluciones habitacionales de los distintos programas que ejecute dicha dirección” y que “resulten compatibles con los objetivos del Proyecto ONU/08/00D”. A su vez, establece que “los criterios de selección de las familias serán de conformidad con los procedimientos previstos” por este proyecto de la ONU y con el aval de la DNV.

El texto también sostiene que, una vez finalizado el proyecto de la ONU, el cupo de reserva se podrá mantener para “los sectores que, necesitando una solución habitacional, percibiendo ingresos familiares inferiores o iguales a la Línea de Pobreza y otros que, por razones técnicamente fundadas, no se encuentren en condiciones de cumplir con los requisitos establecidos en los llamados correspondientes de los distintos programas”.

A este párrafo hizo referencia este viernes el senador al plantear que los técnicos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial habían analizado la situación de la mujer a la que se adjudicó la vivienda. Según manifestó la ministra Irene Moreira el miércoles, los técnicos consideraron que la mujer cumplía con los requisitos como para presentarse al sorteo.

Sin embargo, fuentes de Presidencia manifestaron a la diaria que esta resolución de 2009 no excluye la necesidad del sorteo que establece la Ley 13.728, promulgada en 1968 y que refiere al Plan Nacional de Vivienda. Esta norma, en su artículo 216, establece: “Las adjudicaciones de viviendas que se realicen con financiación del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización -excepto las correspondientes a Mevir, al sistema cooperativo y fondos sociales- se realizarán por estricto sorteo entre quienes se encuentren, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación, en igualdad de condiciones de ingresos”.