El martes, la Comisión de Constitución y Legislación del Senado siguió recibiendo delegaciones para conocer sus opiniones sobre el proyecto de ley de prisión domiciliaria para mayores de 70 años, presentado hace pocos meses por el Partido Nacional (PN), como alternativa al que antes redactó Cabildo Abierto (CA) –para mayores de 65–. Entre los asistentes estuvieron representantes del Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, que presentaron un informe de 11 páginas, al que accedió la diaria

En el documento el instituto señala que la convocatoria se refiere tanto al proyecto de ley de prisión domiciliaria presentado por CA en agosto de 2021 como a la iniciativa del PN de junio de 2022. Se subraya que, en relación a la regulación del tema en el derecho positivo vigente, y “la eventual necesidad de ajustarlo o modificarlo para la obtención de los fines perseguidos por los mencionados proyectos”, el instituto entiende “que el actual ordenamiento jurídico ya incorpora una solución para el tema analizado, que permite la necesaria ponderación entre la independencia judicial, el debido proceso, los derechos de las víctimas y la situación de la persona imputada o condenada privada de libertad mayor de 70 años”.

El informe cita el Código del Proceso Penal (CPP) (Ley 19.293), específicamente, su artículo 228 numeral 1, que regula “la imposición o, en su caso, la sustitución o cesación de la prisión preventiva”. Se subraya que en estos casos se dispone que el juez “le asignará especial relevancia a los siguientes elementos de juicio”, que, al momento de mencionarlos expresamente, en el literal D de ese artículo, se consigna a “imputados mayores de 70 años, cuando ello no involucre riesgos considerando las circunstancias del delito cometido”.

Además, en el documento se recuerda que el comisionado parlamentario para el Sistema Penitenciario (Juan Miguel Petit), en el informe que presentó a la misma comisión, expresó: “Esta normativa, interpretada y aplicada de manera sistémica con el resto del CPP e integrada con las normas internacionales de derechos humanos, abre las puertas para que en la dilucidación caso a caso de situaciones particulares, con la lógica del juicio contradictoria donde las partes contraponen argumentos y fundamentos aún ante casos complejos y particulares, permite cuidar aquellas situaciones para las cuales la prisión se puede volver una negación de su dignidad humana por su particular vulnerabilidad, cualquiera sea ella”. 

Asimismo, el instituto señala que la normativa vigente “es acorde a los estándares internacionales, especialmente, los establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia”. 

Separación de poderes y condenados por delitos de lesa humanidad 

Luego, el instituto analiza los proyectos en relación a “la separación de poderes y la independencia del Poder Judicial como garantías genéricas de los derechos humanos”. Allí, se destaca que el proyecto presentado por el PN “es, en general, un avance notorio” en relación al de CA. No obstante, se mantiene una disposición que, a juicio de ese instituto, “debe revisarse”. Se refiere a la “imposición” al juez competente de disponer “de oficio y sin más trámite ni procedimientos ulteriores, la prisión domiciliaria cuando se trate de imputados y condenados mayores” de 65 años (en la iniciativa de CA) o de 70 años (en la del PN).

El informe destaca: “La separación de poderes y la independencia del Poder Judicial es una garantía sine qua non para la vigencia efectiva de los derechos humanos y del Estado Democrático de Derecho. Respetuosamente, la fórmula contenida en ambos proyectos a estudio, a juicio de este Instituto, lesiona esa garantía, con los graves efectos que esto conlleva en la totalidad del sistema de defensa y protección de los derechos fundamentales”.

En esa parte se vuelve a citar el informe de Petit, cuando sostuvo que “la aplicación automática del régimen de prisión domiciliaria daría lugar a resultados muy extraños e inquietantes, donde personas sin ninguna afectación de su salud o capacidad cognitiva y autoras de delitos graves (...) podrían volver a sus domicilios (...). Incluso podrían hacerlo sin haber participado de ningún programa de rehabilitación o tratamiento, lo que no es indicado tampoco”.

Por lo tanto, el informe del instituto subraya que, “a los efectos de garantizar el debido proceso legal, no puede prescindirse ni de la independencia del juzgador; ni de las facultades legales de la Fiscalía, como titular de la acción pública, y obviamente, de la intervención de la defensa, conforme a las normas procesales vigentes”.

El último punto del informe se refiere a ambos proyectos vistos desde la perspectiva del “efectivo ejercicio de la acción penal, respecto a aquellas personas sometidas a la justicia competente en casos de violaciones graves a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad”. Allí, luego de citar varias normas y resoluciones internacionales, se concluye que si alguna de las personas privadas de libertad por la comisión de delitos que la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideran incluidos dentro del concepto de “graves violaciones a los derechos humanos”, resultara beneficiado por esta norma, “es de esperar, que los eventuales reclamos que puedan llevarse ante los órganos señalados, concluyan en una sentencia de condena al Estado uruguayo, por la violación de la Convención”.