La asociación de ex presos y ex presas políticas Crysol presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), este miércoles por la tarde, con el objetivo de dejar sin efecto tres incisos del artículo 11 de la Ley 18.033 que establecen la incompatibilidad entre las pensiones reparatorias a presos políticos en dictadura y cualquier prestación otorgada por el Banco de Previsión Social (BPS), así como otras leyes reparatorias o restitutorias.

La Ley 18.033 establece que aquellas personas que, por motivos políticos, ideológicos o gremiales hayan sido detenidas, procesadas y privadas de libertad por la Justicia militar y civil entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985 “tendrán derecho a una pensión especial reparatoria [PER]”, según el artículo 11. Sin embargo, el artículo también establece limitantes para gozar de la PER. De esta forma, “no tendrán derecho a percibir la prestación [...] los titulares de una jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo que optaren por la pensión especial reparatoria”.

Tampoco pueden acceder quienes fueran restituidos a la función pública tras el retorno a la democracia, hayan sido beneficiados por otras leyes de carácter reparatorio, “ni quienes perciban ingresos de cualquier naturaleza superiores a 15 bases de prestaciones y contribuciones [BPC] mensuales”.

De esta forma, según detalla el comunicado, desde Crysol “se pretende que la SCJ determine que el Estado debe reparar las graves violaciones a los DDHH cometidas durante el terrorismo de Estado sin obligar a renunciar a las jubilaciones y otros derechos ciudadanos”. De acuerdo con un comunicado emitido por Crysol este jueves, 898 personas adhirieron al recurso.

Crysol había denunciado en agosto que las disposiciones establecidas en el artículo infringen la resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, que insta a las naciones miembro a “reparar de una manera integral a las víctimas de las graves violaciones a los DDHH y del terrorismo de Estado”.

Asimismo, durante una conferencia de prensa donde confirmaron su intención de presentar el recurso de inconstitucionalidad, el abogado Leonardo Costa, quien asesoró a Crysol en la elaboración del caso, había afirmado que el pedido se ampara en los artículos 7, 24, 67, 72 y 32 de la Constitución de la República.

Ya existen antecedentes favorables a la posición adoptada por Crysol. En 2018 Silvia Flores Mosquera, exiliada durante la dictadura, denunció ante la ONU la incompatibilidad de una pensión reparatoria correspondiente a su esposo fallecido y una pensión por discapacidad. Por ello, en ese entonces, la ONU instó al gobierno a darle “atención urgente” a la problemática, postura que fue acompañada por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.

Si bien en ese entonces el gobierno reconoció la existencia de “insuficiencias” en las políticas reparatorias y declaró su compromiso en avanzar en la materia, no se realizaron cambios en las incompatibilidades establecidas por la Ley 18.033.