La Rendición de Cuentas, como lo expresa su nombre, es un proceso por el que el Poder Ejecutivo rinde cuentas ante la ciudadanía (representada, en este caso, por el Parlamento) sobre lo actuado, sobre las inversiones y el gasto del dinero de las y los contribuyentes; puede además contener algunas normas de reorientación en cuanto al gasto público, de recursos, y crear nuevas formas de financiamiento, entre otros. La Rendición de Cuentas no puede aumentar el gasto público que ya había sido aprobado al mandato del período, cuando se aprueba el Presupuesto Nacional para el quinquenio, pero sí puede reasignar gastos, cambiando su destino, según la evaluación que el gobierno entienda pertinente para lograr sus objetivos.
En un ejemplo más cotidiano es como cuando nos sentamos a la mesa en nuestro hogar, evaluamos en qué gastamos nuestra plata y tomamos decisiones acerca de cómo y en qué vamos a gastar lo que nos queda, durante el resto del mes.
La Constitución establece claramente que la Rendición de Cuentas no puede contener normas o leyes que vayan más allá del período de gobierno de turno, ni tampoco normas o leyes que no sean estrictamente de carácter financiero y económico. Cualquier transgresión en ese sentido es de carácter inconstitucional y queda por fuera de lo establecido en nuestra Constitución.
De todas maneras, y a pesar de las limitaciones que establece nuestra carta magna, los gobiernos insisten en colocar algunas normas jurídicas que no son precisamente de carácter presupuestal, modificando otros cuerpos jurídicos o introduciendo normas que trascienden el tiempo de la administración actuante.
Cada vez que se presenta el tiempo de la Rendición de Cuentas, las organizaciones sociales tenemos que estudiarla atentamente. En la anterior Rendición de Cuentas, “perdido” entre su articulado, apareció un artículo en el cual se planteaba que el beneficio del Subsidio a la Permanencia, consagrado en la Ley 19.588, solamente iba a corresponderles a las cooperativas cuya escrituración fue posterior a la ley, es decir, cooperativas posteriores a 2017, dejando por fuera del subsidio a una altísima mayoría de cooperativas.
Desde Fucvam, denunciamos el triste artículo 304 ante la opinión pública y ante la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda de la Cámara de Diputados, además del impresionante acto de masas y marcha con cierre en la plaza Cagancha, con participación de más de 5.000 personas. El resultado de esas gestiones y movilizaciones fue que se retirara el artículo, que ni siquiera pasó a consideración de la Cámara de Senadores, con el argumento de que no era la intención del gobierno perjudicar a las cooperativas, pero que si pasaba, pasaba.
En esta Rendición de Cuentas, otra vez aparecen varios artículos que afectan a las cooperativas específicamente y otros que nos involucran, en tanto ciudadanos y habitantes de este país. Lo primero a destacar es la ausencia de nuevos recursos económicos para la construcción de viviendas de interés social, y en particular, la falta de recursos para la construcción de cooperativas. Sin embargo, se asignan y redistribuyen recursos para planes y programas que tienen una tasa de efectividad prácticamente insignificante, comparándola con la cantidad de viviendas que hemos construido las cooperativas; pero, claro, son los programas que implican la participación y beneficios para las empresas privadas.
El hornero es el único que construye con su pico; si no hay recursos económicos suficientes, no hay posibilidad de que se construyan viviendas de interés social de ningún tipo. Y esos recursos deben ser asignados por parte del Estado uruguayo, como garante de los derechos e igualdad de oportunidades para todos y todas. No se ha visto en ningún país que la empresa privada construya viviendas de calidad para los sectores populares, sacrificando sus ganancias y sus réditos.
Además de la ausencia de recursos para vivienda, la actual Rendición de Cuentas tenía también, en su mensaje original, un artículo que pretendía flexibilizar la construcción de viviendas en la franja costera de los 150 metros, perdiendo un patrimonio colectivo histórico y que ya forma parte de la cultura e identidad uruguayas: las costas y las orillas de los ríos son de todos. Habría que preguntarse: ¿quién se beneficia con estas propuestas?, ¿quiénes son los que se verían beneficiados por estas flexibilizaciones? Seguramente que no son los trabajadores y trabajadoras que difícilmente pueden acceder a las construcciones “con vista al mar”. La denuncia de Fucvam, y otra vez, las reuniones con las comisiones parlamentarias tuvieron éxito, y esta vez el propio ministerio fue el que retiró el artículo de la Rendición de Cuentas.
Pero no se gana para sustos y sorpresas, porque siguieron apareciendo varios artículos que son perjudiciales para toda la ciudadanía, y que tienen que ver con el ordenamiento del territorio nacional. Como se sabe, el suelo uruguayo se clasifica en urbano, suburbano y rural. De acuerdo con esa clasificación, contenida en la Ley 18.308, se pautan el destino de los suelos, sus características, y las condiciones y requisitos para cambiar esa categoría. El cambio de categoría del suelo es uno de los negocios más prolíferos del capital inmobiliario: compro barato, cambio la categoría y ya tengo una ganancia extraordinaria, solamente por una decisión administrativa.
Las condiciones y requisitos para pasar de suelo rural a suelo urbano han sido sistemáticamente flexibilizadas, en sucesivas rendiciones de cuentas, llegando en esta oportunidad a eliminar todo estudio de factibilidad y análisis de comisiones especializadas para darle al intendente de cada departamento la potestad de declarar como suelo urbano, por su simple decisión, una porción de territorio, sin importar el acceso a los servicios, la cercanía o lejanía de los centros de atención sanitaria o del transporte público. Otra vez, la pregunta: ¿quién o quiénes se benefician realmente con este tipo de normativas? Otra vez: seguramente los trabajadores y trabajadoras no.
En cuanto al uso del suelo y dónde se puede construir vivienda habitación y dónde no, la Ley de Ordenamiento Territorial es clara en cuanto a la prohibición de construir viviendas para casa habitación en zonas inundables. Con esta Rendición de Cuentas se pretende flexibilizar la norma, planteando que se podrá construir viviendas siempre que no sean para habitación permanente. Y otra vez se nos cruza la pregunta: ¿quién se beneficia con esta modificación?, ¿el trabajador o la trabajadora?, ¿los capitales que lucran con la vivienda, construyendo en zonas inundables para activarlas en el mercado inmobiliario en los meses de buen tiempo?
Pero no se termina acá, cual caja de Pandora siguen apareciendo elementos negativos en la Rendición de Cuentas. En otro de sus artículos establece que los costos de honorarios y gastos devengados en ocasión de una auditoría o intervención de una cooperativa, cualquiera sea su clase, deberán ser abonados por la cooperativa. Costos que históricamente han sido cubiertos y solventados por el organismo de contralor, que es el propio Estado, en ejercicio de sus funciones como contralor y garante de que las cooperativas actúan en el marco de la ley. Entendemos que no puede transferirse a la sociedad civil y sus organizaciones funciones que son propias del Estado. Sería lógico, en caso de una intervención o auditoría con resultados adversos para la cooperativa, que los costos sean transferidos a esta, en función de la irregularidad constatada. Pero no puede generalizarse para todos los casos y todas las cooperativas, aun en los casos en que el mencionado proceso de control indique que no hay irregularidades constatadas por parte del estudio realizado.
Aparecen otros artículos que preocupan y que tienen que ver con la flexibilización de los mecanismos que interrumpen la prescripción de las deudas para el caso de las cooperativas solamente. Los plazos de prescripción están planteados en nuestras leyes, y son diferentes para las personas que para las instituciones y organizaciones. Estos plazos de prescripción de las deudas solamente se pueden interrumpir o comenzar a correr nuevamente en determinadas situaciones y acciones legales que están pautadas en la ley, como garantía para la ciudadanía. La Rendición de Cuentas plantea que solamente con enviar un telegrama por parte del organismo acreedor, y aunque ese telegrama no llegue a destino, el plazo de prescripción se interrumpe y rige solamente para las cooperativas en una acción claramente discriminatoria y lesiva de las garantías del debido proceso.
En fin, una Rendición de Cuentas más, la última en la que podrían haberse asignado recursos para la vivienda, y no se hizo. Una vez más se decidió ignorar el reclamo sobre vivienda social, enrostrado en ese déficit cuantitativo que no baja, porque no hay voluntad política ni recursos asignados para que ello suceda.
Nos seguirán encontrando en la vereda de enfrente, reclamando por lo que es justo y por la definitiva felicidad común, a partir de contar con una vivienda digna para nuestra familia. Lamentablemente, esta Rendición de Cuentas vuelve a aplazar la expectativa de más de 70.000 familias que no tienen un lugar digno para vivir.
Enrique Cal es presidente de Fucvam.
Esta nota fue publicada en el Suplemento Habitar.