Los diputados Gustavo Zubía, del Partido Colorado, y Eduardo Lust, independiente desde su salida de Cabildo Abierto, presentaron un proyecto que interpreta la Constitución para habilitar los allanamientos nocturnos. A diferencia del que anunció días atrás el senador nacionalista Carlos Camy sobre la misma temática, este proyecto no tendría que ser plebiscitado, dado que se trata de una ley interpretativa que puede ser aprobada por el Parlamento con mayoría simple. El artículo de la Constitución que se propone interpretar es el 11, que indica que el “hogar es un sagrado inviolable” y que “de noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente”.

El proyecto, al que tuvo acceso la diaria, tiene sólo tres artículos. El primero indica que el hogar “es aquel bien, o parte de él, en el cual viven, moran o residen una o más personas, constituyan o no una o más familias o núcleos familiares, en el que desarrollan su vida privada o familiar en un ámbito de intimidad y reserva”. El segundo afirma que “el hogar es sagrado e inviolable, durante el día nadie podrá entrar o ingresar en él, salvo que se haga con orden escrita y expresa de juez competente en los casos que determine la ley o con el consentimiento de su jefe o jefa o de quienes hagan sus veces, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo de las personas en relación al bien que es asiento del ‘hogar’”.

El último artículo señala que “durante la noche se podrá ingresar por parte de las fuerzas de seguridad pública encargadas del orden y seguridad interna de la República”, con el fin de “cumplir la función propia de su naturaleza reconocida y habilitada por la Constitución de la República, las leyes y demás normas jurídicas concordantes, sin el consentimiento que establece el artículo que antecede, pero siempre con orden judicial escrita y expresa de Juez competente”.

En ese mismo inciso se establece que así como “el bien inmueble no constituye un ‘hogar’”, se debe interpretar taxativamente que no lo sean los “establecimientos comerciales en general, inmuebles casa habitación o apartamentos en situación de abandono o similares, en situación ruinosa o análogas, deshabitadas, galpones, locales industriales, comerciales o deportivos, inmuebles en zonas rurales excepto la casa habitación o vivienda en los mismos, terrenos baldíos, y en general inmuebles de cualquier naturaleza edilicia no construidos con destino a vivienda familiar o personal apto para constituir un hogar, de acuerdo a la definición que antecede”.

En esa misma línea, se habilita la posibilidad de ingresar durante la noche, “siempre con orden judicial escrita y expresa de Juez competente, si en el bien se realizan actividades de depósito, almacenamiento, compraventa, venta, tráfico, narcotráfico, suministro, comercio ilícito de drogas, sustancias estupefacientes, sicotrópicos, y delictivas vinculadas o conexas con lo expresado, prohibidas por la ley y que constituyen ‘delitos’ en la legislación penal uruguaya”, en el entendido de que en este contexto “el bien pierde la naturaleza de ‘hogar’ según la definición dada y la garantía constitucional objeto de esta ley interpretativa”.

Por último, “a los efectos de protección” del derecho constitucional y “brindar las garantías pertinentes”, el fiscal que solicite y el magistrado que libre la orden de allanamiento “deberán hacerse presentes en el lugar y momento de su realización, conjuntamente con las fuerzas de seguridad pública”.

La definición de hogar es un “concepto poco jurídico”

En diálogo con la diaria, Zubía expresó que la definición de hogar es un “concepto poco jurídico, porque hace referencia a una actitud más que nada emocional”. De acuerdo al exfiscal, “a lo máximo el concepto de domicilio es un concepto jurídico, pero el de hogar no lo es”. La razón de presentar el proyecto es que la reforma constitucional que se planea por parte del Partido Nacional daría sus resultados “recién y con suerte” en 2025, sostuvo Zubía, porque, eventualmente, se podrá plebiscitar en las elecciones nacionales de 2024.

“Mientras, sigue la situación absurda que tenemos hoy. El proyecto puede tener partes discutibles, pero hay algo que es indiscutible al sentido común y es que todos sabemos que hay hogares y hay bocas de expendio negocial de pasta base”, apuntó Zubía, y valoró la decisión de establecer como primera garantía “importantísima” la presencia del juez al momento de hacer el allanamiento. En ese sentido, señaló que “el hogar puro se respeta, y si un juez llega a querer hacer un allanamiento y se da cuenta de que está ante un hogar no puede continuar el allanamiento”.

“En lo que creo que podemos estar todos de acuerdo es en eso: hay que combatir. [Luis Alberto] Heber pedía esto. Heber no es santo de mi devoción, lo paso criticando todo el día, pero si lo pedía, acá está arriba de la mesa. Heber lo pidió, Heber lo tuvo”, concluyó el diputado.