A fines del año pasado, el Poder Ejecutivo emitió un decreto reglamentario de la reforma jubilatoria aprobada en este período de gobierno que, desde su publicación en el Diario Oficial, ha sido cuestionado por expertos en materia tributaria y previsional. Según informó El País, las críticas apuntan a que el decreto impone nuevos impuestos sin una ley de por medio y además va en contra de estímulos previstos en la reforma jubilatoria para dilatar la edad de retiro.
La directora de Asesoría Tributaria, Pía Biestro, y otras autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) comparecerán a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes por este asunto. En diálogo con la diaria, el diputado colorado Conrado Rodríguez, que preside la comisión, señaló que la comparecencia está prevista para el 20 de marzo. Rodríguez, que comparte los cuestionamientos que ha recibido el decreto, identificó dos problemas: por un lado, el gravamen de los haberes sucesorios y, por otro, el gravamen al retiro parcial del capital acumulado en una cuenta de ahorro individual.
Sobre el primer punto, Rodríguez señaló que la reforma jubilatoria de 1995 dispuso que “cuando el trabajador que cotiza y capitaliza en la AFAP muere antes de jubilarse, el capital que está en la cuenta del trabajador en la AFAP se considera parte del haber sucesorio”, es decir, el patrimonio “se transfiere de la cuenta de la AFAP a los herederos” y “de forma total, sin ningún tipo de gravamen”, dado que en términos legales se considera un “haber sucesorio” y no “una pasividad”, apuntó.
En cambio, el decreto del Poder Ejecutivo aplica el impuesto de asistencia a la seguridad social (IASS) a los haberes sucesorios, “y lo estaría haciendo a través de un decreto y no a través de una ley”, advirtió Rodríguez, y señaló que tanto la Constitución como el Código Tributario establecen que la sanción de impuestos requiere una ley. Rodríguez afirmó que, “si se siguiera adelante con este decreto, podría llegar a considerarse como una especie de impuesto a las herencias, [algo] que, claramente, no existe en nuestro país”.
En declaraciones a El País, Biestro sostuvo que el decreto no establece un impuesto, ya que la ley que creó el IASS prevé que el tributo pueda aplicarse sobre “jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares”.
Al margen de la discusión sobre la legalidad del decreto, una fuente especializada dijo a la diaria que el decreto adolece de un problema de diseño, dado que podría darse el caso de “una persona que juntó muy poca plata, y que a lo largo de su vida no hubiera pagado IASS, pero como muere y sus familiares la heredan toda junta, le tenés que aplicar las tasas más altas y le sacás un fangote de plata”. Es decir, “se termina recaudando un IASS que no se hubiera recaudado si esa persona no moría”. No obstante, también podría darse el caso de alguien con ingresos altos que al momento de retirarse “hubiera pagado una cantidad importante de IASS”, y al fallecer antes de jubilarse “no se cobra nada de ese IASS”. Por eso, según la fuente especializada, lo ideal sería “simular lo mejor posible lo que hubiera tributado mensualmente por IASS la persona si no hubiera muerto”.
Actualmente el IASS alcanza a las personas que cobran más de 55.590 pesos, cerca de 25% de los jubilados. Según datos de la Dirección General Impositiva, en 2023 el IASS recaudó 15.328 millones de pesos, aproximadamente 2,5% del total recaudado por la Dirección General Impositiva.
Un decreto “ilegal” e “inconveniente”
El segundo punto está vinculado al artículo 87 de la reforma jubilatoria, que establece que aquellas personas que posterguen su jubilación “un mínimo de tres años” luego de configurada la causal jubilatoria “podrán optar por recibir el equivalente al 9% del saldo acumulado en sus cuentas de ahorro individual”. Según Rodríguez, se trata de un incentivo para que el Banco de Previsión Social “no pague de forma anticipada esa jubilación”.
El decreto del Poder Ejecutivo también grava con IASS ese 9% que el trabajador podría retirar de su cuenta de ahorro individual. Esto, según Rodríguez, “termina yendo en contra del propio estímulo que creó la ley, porque si a una persona le quitan por aplicación del IASS hasta el 27% de ese 9% [entonces] no le va a servir diferir su jubilación”. “La ley crea un estímulo y el decreto va en contra de ese estímulo”, sintetizó. En definitiva, Rodríguez afirmó que “el decreto termina siendo ilegal” y, por lo tanto, “se tendría que derogar”.
Iván Posada, diputado del Partido Independiente y miembro de la Comisión de Hacienda, dijo a la diaria que en ninguno de los dos casos existe un marco legal que ampare la aplicación del IASS. “No se puede gravar por decreto, se necesita una ley”, subrayó.
Asimismo, Posada cuestionó “conceptualmente” el decreto del Poder Ejecutivo, porque “es contrario a la propia reforma [jubilatoria] que acabamos de votar”. A su entender, “el Poder Ejecutivo va a tener que desandar camino y en todo caso mandar los proyectos de ley”.
Por su parte, el diputado nacionalista Gonzalo Mujica, también miembro de la Comisión de Hacienda, señaló a la diaria que en el Partido Nacional esperarán la comparecencia del MEF para, después, conversarlo en la bancada.
En paralelo a la discusión en el Parlamento, el abogado Renán Rodríguez, quien fue el principal redactor de la reforma jubilatoria de 1995 e integrante de la Comisión de Expertos en Seguridad Social en representación del Partido Colorado, ya presentó un recurso de revocación contra el decreto ante el MEF. En declaraciones a El País, el experto dijo que el decreto es “ilegal” e “inconveniente”.