La muerte de un joven de 30 años a consecuencia de una caída sobre elementos cortantes instalados en la fachada de un edificio generó que el Municipio B propusiera “regular la instalación” de lo que se conoce como “arquitectura hostil”. A partir de ello, la Intendencia de Montevideo (IM) resolvió crear un grupo de trabajo que tiene como objetivo proponer medidas, procedimientos y/o normativa en el uso, instalación y colocación de elementos materiales asociados a esta arquitectura.
La comuna capitalina remitió a la Junta Departamental de Montevideo (JDM) una propuesta de decreto que actualmente está a estudio de las bancadas, que retomarán la actividad el 10 de febrero. Según dijo a la diaria el presidente de la JDM, Claudio Visillac, luego de esa fecha la iniciativa se estudiará en comisión para incorporar alguna “modificación”. En ese sentido, el edil adelantó que se estima que la votación pueda tener lugar el 27 de febrero.
En esta iniciativa, a la que accedió la diaria, se establece la prohibición de “la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas”.
Sin perjuicio de esto, se deja claro que se entiende por elemento de riesgo aquellos que sean “punzantes y/o cortantes”. Se agrega que, en los casos en los que se constate “transgresiones” a la prohibición, la intendencia “podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda”.
Se establece también que aquellos inmuebles “declarados Monumentos Históricos Nacionales y/o con figuras de protección patrimonial departamental” podrán estar exentos por autorización de la intendencia mediante resolución. “Sin perjuicio de ello, la reglamentación podrá establecer criterios generales para la aplicación de la prohibición para esta clase de inmuebles”, plantea la propuesta de decreto.
Sanciones
En cuanto a sanciones respecto de elementos instalados con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto, se prevé una multa que va desde 20 unidades reajustables, actualmente alrededor de 35.000 pesos. A la hora de establecer la sanción, se adelantó que se considerará “la gravedad de la infracción; el tipo y la jerarquía del edificio -cuando corresponda-, los cuales serán definidos por la reglamentación; la conducta adoptada por el infractor al momento de constatarse la contravención y las acciones correctivas realizadas con posterioridad, de manera voluntaria”.
A su vez, se determina que el incumplimiento de la intimación de retirar o adecuar los elementos dentro del plazo solicitado podrá ser plausible de “una multa diaria” de dos unidades reajustables -cerca de 3.500 pesos-, contando desde el “día siguiente al vencimiento de la intimación y hasta que los elementos sean efectivamente retirados por el infractor”.
Asimismo, se establece que cuando sea la IM la que retire los elementos hostiles, irán a “cargo del titular registral del inmueble los gastos que se originen por la remoción, traslado, depósito u otras causas relacionadas con los elementos”. Por otra parte, los deterioros que “se produzcan en las fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras” por consecuencia de la labor de la comuna “no darán lugar a indemnización de ninguna clase”.