Finalmente, el directorio de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) se pronunció ayer sobre la situación del presidente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), Álvaro Danza, quien es cuestionado por la oposición por ejercer de manera simultánea varias tareas en mutualistas privadas.
Con los votos de los representantes del Frente Amplio, la presidenta Ana Ferraris y el vicepresidente Alfredo Asti, el directorio aprobó una resolución en la que se sostiene que no hay incompatibilidades con el ejercicio de la función pública. El representante de la oposición en el directorio, el vocal Luis Calabria, votó en contra.
En la resolución, al que tuvo acceso la diaria, se sostiene en primer lugar que “no existe incompatibilidad entre el ejercicio de la presidencia de ASSE y el desempeño en cargos docentes de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, así como en funciones profesionales en las instituciones de asistencia médica colectiva del sector privado señaladas en el cuerpo de la presente resolución”.
En segundo lugar, el organismo de contralor exhorta a las autoridades de ASSE a través de la resolución a que, “en caso de duda acerca de la existencia de un conflicto de intereses”, se abstengan “de participar de la toma de decisiones que puedan afectar su objetividad e imparcialidad”.
El directorio tomó esta resolución en base a varios informes jurídicos, entre ellos un documento elaborado por una abogada del área jurídica del organismo de contralor. Calabria solicitó que este informe jurídico se adjuntara al acta de la sesión de ayer, pero esto fue rechazado.
A diferencia de la resolución aprobada, el informe jurídico de la Jutep establece que existe una “incompatibilidad del cargo de presidente del directorio de ASSE con su actividad en instituciones médicas privadas”, violentando tanto “el inciso final del artículo 200 de la Constitución de la República” como “el artículo 9 de la ley de ASSE”.
Al término de la sesión del directorio, Ferraris reconoció en rueda de prensa la existencia de este informe técnico. Sin embargo, la jerarca puntualizó que “los informes jurídicos ni aquí ni en ningún organismo son vinculantes”. Aparte de este documento, el directorio tuvo en cuenta, por ejemplo, un informe del Ministerio de Salud Pública y un informe elaborado por el estudio Delpiazzo.
En tal sentido, Ferrari sostuvo que la determinación sobre la no existencia de incompatibilidad surge de la información que también fue recabada de la Facultad de Medicina y de ASSE.
La resolución de la Jutep
Según Ferraris, la resolución de la Jutep tiene que ver con “una cuestión interpretativa” tanto del artículo 200 de la Constitución como de la ley orgánica de ASSE. La presidenta de la Jutep indicó que, dado que ambas disposiciones “limitan derechos”, las reglas de interpretación prevén que deba “primar” una interpretación “más estricta” de los casos comprendidos.
En tal sentido, en la resolución se sostiene que “ambas disposiciones deben ser interpretadas en forma restrictiva”. Con citas a varios autores y a pronunciamientos previos de la Suprema Corte de Justicia, se argumenta que es necesario priorizar “la norma más favorable a las personas”.
“Por ello, se entiende que desde los puestos de trabajo que Danza desempeña en las respectivas mutualistas, en tanto dependiente o subordinado, no puede configurarse una conjunción de interés público y privado”, se señala en la resolución. En la misma línea de razonamiento, se sostiene que el artículo 200 de la Constitución es “un texto tan laxo o amplio” que “debería ser reglamentado”.
En el caso concreto de Danza, se señala que “el único elemento en común entre el trabajo en las prestadoras privadas y el cargo de presidente de ASSE, radica en el giro de las entidades; las tres son prestadoras de servicios de salud, dos privadas y una pública, pero no por ello opera la incompatibilidad, ya que no existe posibilidad de que se configure una conjunción peligrosa del interés público con el privado desempeñando actividades distintas en ambos ámbitos”.
Además, se agrega que “no existe vínculo de dependencia entre las prestadoras, ya que todas están bajo la rectoría del Ministerio de Salud Pública y en un pie de igualdad respecto a ASSE”.
Por último, la resolución aborda las “eventuales superposiciones de tareas y horarios” del presidente de ASSE en su función como docente universitario. En ese sentido, se menciona una nota de la Facultad de Medicina con fecha del 20 de octubre, en la que se señala que la finalidad de la “marca remota” para el ingreso al trabajo consiste en adecuar el mecanismo a “diferentes perfiles y responsabilidades institucionales” de los docentes universitarios.
En esa nota se apunta a que “el sistema en absoluto se orienta a permitir que un docente cumpla tareas en simultáneo para más de un empleador”. Sin embargo, se reconoce que “ello no obsta que podrían ocurrir situaciones de superposición”.
En la resolución, en definitiva, se señala que Danza “realiza funciones docentes a distancia, utilizando las horas libres en sus recorridos por los diferentes centros asistenciales del país”. En ese sentido, se afirma que “no necesariamente habría superposición de horas entre sus actividades como presidente de ASSE y su actividad docente”.
El informe técnico y los argumentos de Calabria
Al momento de la votación, Calabria argumentó que el artículo 200 de la Constitución “busca impedir que se configuren intersecciones de intereses eventualmente contrapuestos”. “No se sanea, por ejemplo, absteniéndose en casos puntuales porque el constituyente diseñó una incompatibilidad de alcance objetivo, que se configura por el simple hecho de que la actividad externa del director esté relacionada con el ente, sin necesidad de acreditar un beneficio concreto o un acto concreto de favorecimiento indebido”, señaló el director de la Jutep en representación de la oposición, según consta en el acta de la sesión.
“Basta con que exista la conexión (funcional o contractual) para configurar la incompatibilidad, pues lo que se protege es la imparcialidad en el diseño estructural del cargo y la confianza pública en que las decisiones del jerarca no estarán condicionadas por intereses particulares, diferentes al interés institucional del ente que dirige”, remarcó Calabria. “Sucede que la imparcialidad no sólo se desprende de la pureza de una decisión puntual, también de la ausencia de vínculos que siembren sospechas o dudas razonables en los destinatarios de la misma”, agregó.
Dentro de lo planteado por el área jurídica de la Jutep, Calabria se detuvo en el artículo 26 de la Ley Cristal, el cual establece que “los directores generales de los entes autónomos y servicios descentralizados no podrán intervenir como directores, administradores o empleados en empresas que contratan obras o suministros”. Lo cual, a su entender, deja claro que el impedimento “supone cualquier grado de participación, ya sea formal o material”.