Con la firma del presidente Yamandú Orsi, el Poder Ejecutivo reglamentó este lunes la ley que dispone un conjunto de medidas económicas para las zonas fronterizas. En el decreto, al que tuvo acceso la diaria, el gobierno definió que los beneficios tributarios aplicarán en los pasos de frontera terrestre con Brasil: Bella Unión, Artigas, Rivera, Aceguá, Río Branco y Chuy.
Si bien la ley permite la posibilidad de extender las medidas a las zonas fronterizas con Argentina, en esta oportunidad el Poder Ejecutivo resolvió que se apliquen únicamente en la frontera con Brasil debido a “la disparidad de precios” que existe actualmente con respecto a Uruguay. El último reporte del observatorio de la Universidad Católica del Uruguay marca una brecha de 66%.
La ley establece tres tipos de medidas: la exoneración de aportes patronales para la contratación de nuevos trabajadores, la reducción de IVA mediante pagos con tarjetas de débito en pequeños comercios, y la instrumentación de un régimen especial mediante el cual las micro, pequeñas y medianas empresas pueden importar determinadas mercaderías exentas de IVA e Imesi.
En el decreto, el gobierno resolvió exonerar los aportes patronales en un 75% –lo máximo que permite la ley–, siempre y cuando las empresas se ubiquen a 60 kilómetros de la frontera y pertenezcan a la “industria manufacturera, comercio al por menor, minería, alojamiento y servicios de comida, actividades administrativas y servicios de apoyo, artes, entretenimiento y recreación u otras actividades de servicio”.
La reducción del IVA, en tanto, será de diez puntos porcentuales en los productos gravados con la tasa mínima y de 11 puntos en los bienes gravados con la tasa básica. La ley permite la exoneración parcial o total del impuesto al consumo. En este caso, los descuentos se aplicarán en los pequeños comercios ubicados a 20 kilómetros de la frontera.
Por último, con relación al régimen especial de importación, el decreto del Poder Ejecutivo fija tres límites en función de los ingresos de las empresas y el valor de la mercadería. Las empresas con ingresos anuales hasta 305.000 unidades indexadas (UI) estarán autorizadas a importar mensualmente mercadería equivalente a 10.000 UI; las empresas con ingresos hasta 1.500.000 UI, 36.000 UI por mes; y las empresa con ingresos hasta 3.5000.000 UI, 60.000 UI por mes.
Por otra parte, aunque durante el tratamiento del proyecto de ley el equipo económico había informado que, en una primera instancia, se exoneraría de tributos la importación de 12 productos específicos (fideos, porotos, lentejas, cocoa en polvo, café, yerba mate, galletitas dulces y galletitas saladas, así como también pasta de dientes, desodorantes, champú y jabón de tocador), finalmente, el gobierno no incluyó una lista en el decreto. Simplemente se señala que el Ministerio de Economía y Finanzas “determinará la nómina de mercaderías que podrán ser importadas bajo este régimen especial”.
Todas estas medidas económicas entrarán en vigencia el lunes 1° de diciembre. Desde la oposición se había cuestionado la demora en la reglamentación de la ley, que fue aprobada a mediados de agosto.
Días atrás, cuando compareció ante la Comisión de Presupuestos integrada con Hacienda del Senado, el ministro de Economía y Finanzas, Gabriel Oddone, dijo que hubo un “retraso por algunos temas que tienen que ver con la implementación de la rebaja del IVA”.