A fines de setiembre, la Intendencia de Montevideo (IM) anunció un paquete de 16 acciones para la movilidad del departamento en los ejes de adaptación, fiscalización, ordenamiento y coordinación. Además de cuatro nuevos radares distribuidos por la capital y la fiscalización del estacionamiento en veredas, bicisendas y senderos peatonales, entre otras disposiciones, también estaba anunciada la fiscalización de la circulación de vehículos no habilitados por el carril de preferencia o Sólo bus desde 58 cámaras instaladas en unidades de transporte público.

“Vamos a comenzar a fiscalizar formalmente a partir de diciembre”, consignó el director de Movilidad de la IM, Germán Benítez, en diálogo con la diaria a mediados de noviembre. En ese sentido, este jueves la Junta Departamental de Montevideo (JDM) aprobó un decreto. En el documento, al que accedió la diaria, se establece multar a los “vehículos no autorizados” que circulen “por una distancia mayor a los 100 metros” dentro del carril en “días y horarios no permitidos”, por un total de tres unidades reajustables (UR), lo que equivale a unos 5.500 pesos a la fecha, dado que la infracción que se aplicará es “No respetar señalamiento”.

“Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de ordenar el tránsito y garantizar que los ómnibus circulen con mayor velocidad y regularidad en el carril preferencial, considerando que el objetivo de las infracciones de tránsito es la disuasión y el desaliento de conductas transgresoras a la normativa vigente que atenten contra la seguridad vial y la convivencia en el espacio vial”, fundamentó el expediente.

El artículo R.424.1 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental define múltiples elementos al respecto: establece que esa “parte demarcada de la calzada” está destinada a la circulación preferencial de, al margen de los ómnibus, “automóviles con taxímetro del Departamento de Montevideo con pasaje” y “excepcionalmente y sólo en caso de emergencia podrán circular vehículos del Ministerio del Interior (MI), ambulancias y vehículos de la División Tránsito o de la División Transporte de la IM”. A su vez, establece que el carácter preferencial regirá de lunes a viernes de 7.00 a 20.00, y sábados y feriados de 7.00 a 14.00, excepto “en aquellos casos donde la División Transporte de la IM lo establezca mediante la señalización correspondiente”.

El edil por el Partido Nacional e integrante de la Comisión de Movilidad Urbana Rafael Seijas dijo a la diaria que “se aprobó solamente con los votos del Frente Amplio (FA) y no de la oposición”, porque “hay varias cosas a regular” y el expediente llegó de “urgente diligenciamiento”, sin pasar por la comisión correspondiente.

“La Comisión de Movilidad lo estudia, lo analiza. En ocasiones se convoca a los directores o lo que sea necesario a los efectos de estudiar en profundidad y mejorar en el caso de que corresponda y, luego de que la comisión considera que se debe aprobar, así es que manda al pleno para que se vote o se rechace. Ese proceso no ocurrió”, condensó al respecto. “Por el hecho de que se vota como viene de la IM, nos vimos impedidos de hacerlo y por eso es que no acompañamos”, aclaró.

Agregó que no están “en contra del Sólo bus ni en contra de que se sancione a quien incumpla con la norma”, pero sí están en contra del proyecto aprobado porque “tiene varias cosas que debieron ser reguladas y hay varias interrogantes que nos surgen a partir del decreto que se aprobó ayer que no fue mejorado porque el FA decidió que se tenía que votar y usó su mayoría”. “Es más, yo creo que seguramente ellos hubieran estado de acuerdo con la mejora, pero lo sacaron expreso”, comentó.

En esa línea, listó que entre esas dudas “lo central es cómo se va a controlar” y “qué medio va a utilizar la Intendencia para controlar el cumplimiento del carril Sólo bus”, puesto que “va a utilizar cámaras que ya tienen instaladas, lo que está bien, pero también va a utilizar 50 cámaras que tienen instaladas en el ómnibus de transporte capitalino que no está regulado”, consignó.

“¿Qué requisitos, qué procedimientos tienen que tener para que las imágenes que están en esa cámara puedan multar? ¿Esas cámaras van a multar exclusivamente a los autos particulares que andan por el Sólo bus o también van a multar a los ómnibus cuando cometen infracciones de tránsito?, se preguntó al respecto, porque “si vas a utilizar la cámara, deberías utilizarla para ambas cosas”, como las infracciones que cometen otros ómnibus frente al que cuenta con el equipo.

“Se le debería haber incorporado determinados requisitos para que esas cámaras puedan multar y se le debería haber incorporado la especificación de si esas cámaras van a multar a toda sanción que adviertan en la circulación del tránsito, sea en el carril Sólo bus o no, o sólo va a utilizarse para multar a los particulares y no a las empresas de transporte”, cerró.

Resta que el propio Bergara promulgue el decreto y la IM notifique por sus canales oficiales cuándo comienza formalmente a fiscalizar.